STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:9711
Número de Recurso2878/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2878/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a once de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2878/97 interpuesto por Doña Almudena contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 92/97 se presentó demanda por Doña Almudena en reclamación de INDEMNIZACIÓN siendo demandado el la empresa Argenova, S.A. y la empresa Pescanova, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) La actora Almudena DNI n° NUM000 , mayor de edad, vecina de Villagarcia de Arosa se hallaba casada con el causante Cristobal DNI NUM001 . afiliado al Régimen especial del Mar de la seguridad social Española con el n° NUM002 por su profesión de patrón de pesca, desde 26-1-95 y salario mensual prorrateado de

362.190 ptas, a bordo del buque "Goves Piscis" de bandera Argentina, propiedad de la codemandada ARGENOVA S.A. domiciliada en argentina y con representación en España en Chapela, Pontevedra, en las instalaciones de la codemandada Pescanova S.A. dedicada a la actividad de pesca y elaboración de congelados, domiciliada también en Chapela, Pontevedra.- 2°) Del matrimonio de la actora con el causante nació una hija el 2-1-90 María Rosario , declarada universal heredera del causante en acta notarial de 15-4-996 y conviviendo con el matrimonio otra hija de la actora de un anterior matrimonio Clara , incluida en la Cartilla de Seguridad social como beneficiaria a cargo de dicho causante.- 3°) Entre las codemandadas existen vinculaciones accionariales, económicas y de dirección, que llevan a que Pescanova SA abonase a la actora los anticipos de salarios de su esposo a medio de pagares por cuenta de Argenova SA, de forma habitual, así como a que efectuase las cotizaciones a la Seguridad Social Española por los trabajadores de esta y que ambas tuvieran el mismo domicilio en Chapela Ría de Vigo en Vigo Pontevedra, siendo la entidad Argentina una sociedad Mixta con capital español aportado por Pescanova.- 4°) El causante Cristobal salió a bordo del buque Gove Piscis propiedad de Argenova S.A. el día 18-12-95 de Puerto Deseado en Argentina, enrolado como 2º Patrón con destino a Pesca de Altura despachado por las Autoridades competentes Argentinas y con los certificados exigidos por las mismas en debida forma cumplimentados, y el día 29-12-95 sobre las dieciocho horas treinta minutos, halándose en el puente de mando de dicho buque en faena de pesca salió de dicho departamento y apoyando los pies en la luz de navegación roja de babor, como si fuese a limpiar los cristales laterales de dicho departamento actividad que realizaba por el frene un marinero de la dotación, y como resbalase en tal apoyo cayó sobre la baranda lateral de buque precipitándose al mar de espalda, dicho marinero avisa del percance al capitán del buque quien dio la voz de alarma acordando cortar los cables de arrastre de las redes, ponen rumbo contrario y avisan a los buques de la zona para iniciar la búsqueda y rescate del naufrago no hallándolo hasta el día siguiente en que aparece en la bolsa de la red del buque Gova Acuarius, ya cadáver certificándose como causa del óbito asfixia por inmersión.- 5°) Se intentó conciliación en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por la actora frente a las codemandadas ante el SMAC el 26-12-96 celebrado el acto sin avenencia el 14-1-97 presentándose la demanda el 17-2-97 reclamándose 24.200.000 ptas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Almudena contra PESCANOVA S.A. y ARGENOVA S.S. a quién absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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