STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Junio de 2001
Ponente | JOSE JAVIER MORRO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2001:5991 |
Número de Recurso | 1047/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 1047/99 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3702/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1047/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 331/98, seguidos sobre Accidente de trabajo, a instancia de Carlos Jesús en/r de Miguel Ángel Y OTRO asistido por el Letrado Francisco Gargallo Allepuz, contra UNION DE MUTUAS, I.N.S.S., T.G.S.S. y DIRECCION000 ., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López.
La sentencia recurrida de fecha 23 de Diciembre de 1998 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos Jesús en nombre y representación de D. Miguel Ángel Y Dª. Marina frente a UNION DE MUTUAS, DIRECCION000 ., I.N.S.S. y la T.G.S.S a quienes se absuelve de las pretensiones contenidas en la misma".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El 14 de febrero de 1.995 D. Carlos Jesús , soltero y sin hijos sufrió un accidente de tráfico que le produjo la muerte, conduciendo un vehículo de la empresa DIRECCION000 . para la que prestaba sus servicios desde el 17 de enero de 1995, como peón. Esta empresa tenía concertados los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua demandada UNION DE MUTUAS.- SEGUNDO.- Sobre estos hechos se siguió procedimiento por juicio de faltas n° 58/95, en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Vinarós, que fue archivado mediante auto de fecha 31.01.97 (f. 46).- TERCERO.- El trabajador demandado no habia percibido salario alguno durante la prestación de servicios para la empresa demandada, siendo abonada a su hermano por el asesor laboral de la misma D. Rodolfo , la cantidad de 36.550 ptas correspondientes a las mensualidades de Enero, Febrero y liquidación de Pagas Extras (f. 53-54).- CUARTO.- Con ocasión del fallecimiento de Carlos Jesús , se elaboró por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba