STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:13035
Número de Recurso1362/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.362/2.002 Sentencia nº : 1.643/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por IBERMUTUAMUR sobre Invalidez, siendo demandado Simón Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Mayo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Simón , nacido el día 1-9-68 y con domicilio en Benalmádena (Málaga) y que figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 e inscrito en el Régimen General, con la categoría profesional de Oficial 1ª, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa "Plusvalor, S.L." el día 13-4-99.

  2. ) Con fecha 26-7-99 se emitió por la empresa demandada parte de accidente de trabajo del referido trabajador, en el que se hacía constar que el accidente ocurrido ese día tuvo lugar: descargando unas vigas de hormigón sintió dolor en la ingle izquierda".

  3. ) La empresa demandada tenía asegurada la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua IBERMUTUAMUR.

  4. ) El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección provincial del INSS propone declarar, en fecha 11-11-99, que la baja médica iniciada por el trabajador el día 26-7-99 es derivada de accidente de trabajo.

  5. ) Por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 18-2-00 se declara el carácter profesional de la Incapacidad Temporal padecida por D. Simón , y que se inició el día 26-9-00 calificándola como accidente de trabajo, y, como responsable de la mutua IBERMUTUAMUR.

  6. ) Contra la anterior resolución interpuso la mutua reclamación previa en fecha 30-3-00 que fue desestimada por resolución de fecha 3-5-00.

  7. ) El trabajador padece: hernia inguinal izquierda.

  8. ) La base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad diaria de 6.600 ptas. siendo el 75% de dicha cantidad de 4.950 ptas.

  9. ) La empresa Plusvalor, S.L., mantenía a fecha 7-3-00 una deuda con la TGSS de 11.113.004 ptas.

  10. ) La demanda se presentó el día 21-6-00.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador demandado prestaba servicios desde el 13-4-99 a la empresa codemandada, causando baja laboral por dolor en la ingle izquierda el 26-7-99 situándose en Incapacidad Temporal, y la empresa codemandada emitió dicho día parte de accidente de trabajo, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el 11-1-99 que la baja médica iniciada el 26-7-99 por hernia inguinal izquierda deriva de accidente de trabajo lo que declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 18-2-00 siendo a cargo de la Mutua Ibermutuamur, entidad que aseguraba el riesgo, la responsabilidad en el pago de las prestaciones, y ésta Mutua interpone...

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