STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:656
Número de Recurso4306/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4306/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4306/97, interpuesto por Dª. María Virtudes contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Virtudes en reclamación de incapacidad temporal por accidente laboral, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n°

201, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa "José Carrillo Santiso", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 49/97 sentencia con fecha 26 de junio de 1997, por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de su suegro y codemandado, D. Roberto , titular de un estanco en esta ciudad, en virtud de un contrato de trabajo, suscrito el 5 de diciembre de 1994 en la modalidad de para obra o servicio determinado, sin especificarse su objeto, con la categoría profesional de dependienta, pactándose un salario según Convenio Colectivo.-

SEGUNDO

Que la demanda fue atendida en consultas externas del Hospital de Conxo, en septiembre de 1995, por cervicalgia con posible dudosa irradiación a miembro superior derecho, cefaleas occipitales y dolor en 4° y 5° dedos de la mano derecha, practicándosele una Resonancia Magnética Nuclear, el 27 de septiembre de 1995, que detectó protusión discal L4- L5 de localización paramediana derecha, con integridad del anillo fibroso, osteofitosis posterior y protusión discal C5-C6, sin signos de compromiso medular.- TERCERO.- Que la actora acudió el 8 de febrero de 1996 a la Unidad de Urgencias hospitalaria de esta ciudad donde se le apreció limitaciones de la flexión y lateralización del cuello, manifestándose radiológicamente una rectificación de la C5, con hipótesis diagnóstica de torticolis aguda, emitiéndose parte médico de baja por accidente de trabajo-. CUARTO.- Que el 24 de julio de 1996 la actora solicitó al INSS el pago directo de la prestación por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, adjuntando un certificado de empresa en el que consta su baja en la empresa, por fin de contrato, el 8 de julio de 1996, y una base de cotización del mes anterior a la baja de 374.880 pesetas, dictándose resolución por el INSS, el 29 de agosto de 1996, denegando la solicitud por tener concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua de Accidentes de Trabajo.- QUINTO.- Que la empresa José Carrillo Santiso presentó Parte de Accidente de Trabajo en la Mutua Gallega, el 7 de octubre de 1996, que fue rehusado por ésta mediante escrito dirigido, el 18 de noviembre de 1996, a la Consellería de Xustiza Interior e Relacións Laborais, a la actora, alegando que sus dolencias no derivan de accidente laboral alguno, e incluso ha venido padeciéndolas con meses de anterioridad a febrero de 1996, y a la empresa, a la que se le...

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