STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:10598
Número de Recurso1062/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.062/2.002 Sentencia nº : 1.361/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a doce de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT sobre Determinación contingencia, siendo demandado Imanol Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Diciembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Imanol , mayor de edad y con domicilio en Málaga, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 e inscrito en el Régimen General con la categoría profesional de Jefe de Cocina, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Orilla, S.L. 2º) En la mañana del día 20-6-00 cuando el referido trabajador se dirigía caminando a su centro de trabajo notó fuertes latidos en el pecho, con sudoración, por lo que, una vez llegado a su trabajo, fue llevado por compañeros a un centro médico, siendo posteriormente trasladado al Hospital Carlos Haya de Málaga donde se le diagnosticó "infarto inferoposterior fibronolisado complicado con parada cardio respiratoria".

  2. ) Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-11-00 se declara el carácter profesional de la incapacidad temporal padecida por el trabajador y que se inició el día 20-6-00 calificándola como accidente de trabajo, siendo responsable la mutua Universal.

  3. ) Contra la anterior resolución interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de 14-1-01.

  4. ) la demanda se presentó el día 20-2-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador demandado causó baja laboral el 20-6-00, situándose en I.T., pero por Resolución del INSS de 23-11-00 se declara el carácter profesional de la contingencia determinante y la responsabilidad de la Mutua Aseguradora del riesgo.

La Mutua recurre en vía jurisdiccional sin éxito en la instancia declarando el Magistrado a quo como hecho probado en el ordinal 2º que en la mañana del día 20-6-00 cuando el referido trabajador se dirigía caminando a su centro de trabajo notó fuertes latidos en el pecho, con sudoración, por lo que, una vez llegado a su trabajo, fue llevado por compañeros a un centro médico, siendo posteriormente trasladado al Hospital Carlos Haya de Málaga donde se le diagnosticó un infarto, y la Mutua recurrente, con el resultado que se verá, pretende una redacción alternativa añadiendo que se dirigía caminando a la Delegación Provincial de Hacienda, previamente a dirigirse a su trabajo, notó fuertes latidos en el pecho con sudoración, y que a las 10'30 horas de esa misma mañana encontrándose ya en Hacienda comienza con sudor frío y dolor en muñeca izquierda, por lo que cogió un taxi y se dirigió a su trabajo, y ya desde allí fue llevado al Hospital así como que entre los antecedentes clínicos del trabajador afectado aparecen episodios compatibles con angina de pecho de larga evolución.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por la Mutua aseguradora del riesgo de accidentes de trabajo en impugnación de la declaración de la Gestora de que la Incapacidad Temporal del trabajador demandado iniciada el 20-6-00 deriva de accidente de trabajo con...

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