STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:12561
Número de Recurso9319/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9319/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 10 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8138/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Legales Herederos de Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 5-10-99 dictada en el procedimiento nº 522/1998 y siendo recurrido/a electrotermica femach s.l.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-10-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-10-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Cornelio frente a ELECTROTERMICA FEMACH S.L., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Cornelio , trabajador desde el 18.6.96 de la empresa Electrotérmica Femach S.L. (Sector siderometalúrgico) tras terminar su jornada laboral a las 18 h. el día 10.6.97, sufrió un accidente de tráfico a las 18'15 horas, a consecuencia del cual falleció.

  1. - El accidente se produjo dentro de la población de banyoles, al colisionar la motocicleta que conducía el Sr. Cornelio , con un turismo que salía de una calle perpendilular, y que cruzó la vía principal (C/Alvarez de Castro), siguiendo su dirección, tras realizar el stop que le afectaba.

  2. - En ese momento la motocicleta llevaba una velocidad aproximada de 70 km/h (f. 12, f.114) cuando estaba limitada a 50km/h (f.8), y había adelantado a un vehículo pese a existir línea contínua (f.12). La colisión se produjo en el carril de dirección contraria al de la motocicleta, donde ya se encontraba el turismo, y a la altura de la puerta del conductor (f.8), en una zona de línea longitudinal contínua, con algunos tramos de discontínua corta para la entrada y salida de los vados (f.8).

  3. - El art. 38 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Girona dispone:

    "Si, com a conseqüència d'accident laboral, s'esdevingués , una situació d'invalidesa en el grau d'incapacitat permanent i absoluta per a tota classe de treball, l'empresa ha d'abonar al productor la quantitat d'1.600.000 ptes, a un tant alçat i per una sola vegada. Si esdevingués la mort, la quantitat a percebre és d'1.600.000 ptes. Tenen dret a aquesta percepció els beneficiaris de la persona accidentada o, en el seu defecte, la vídua o drethavent".

  4. - La empresa Electrotérmica Femach S.L. tiene ubicado el centro de trabajo en el Prat de Dallas c/n de Porqueres (no controvertido). Las poblaciones de Porqueres y Banyoles se encuentran físicamente unidas.

  5. - Los padres de d. Cornelio , a saber, D. Julián y Dª Raquel , son los únicos herederos (f. 136 vuelto).

  6. - Con fecha 25-6-98 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de "sense avinença""

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por indemnización, derivada de accidente de trabajo, se interpone por los demandantes, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por empresa demandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales segundo y primero del mismo.

Con respecto al hecho probado segundo, y con invocación de los folios 7-16 (atestado del accidente)

y 113-116 (Sentencia dictada en apelación por la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, en el Rollo 438/98. Juicio de faltas 180/97 del Juzgado de Instrucción 1 de Girona), se propone el siguiente redactado sustitutorio : "El accidente tuvo lugar dentro de la población de Bañolas, cuando circulando por la calle...

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