STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4586
Número de Recurso318/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 318-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 318-98 interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Ourense siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 332-97 se presentó demanda por D. Jose Augusto en reclamación de Recargo por Infracción Medidas Seguridad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA "ANTONIO SANCHEZ CARBAJALES" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Augusto presto servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Antonio Sánchez Carbajales", desde el 29.10.95, hasta el 30.1.96 ostentando la categoría profesional de albañil enconfrador oficial de primera, y percibiendo un salario mensual de 125.370 pesetas, con inclusión de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- En fecha 20 de noviembre de 1995, cuando el actor se encontraba prestando servicios para la empresa demandada sufrió un accidente de trabajo que se produjo de la siguiente forma: sobre las 17 horas del citado día el actor se encontraba desencofrando una baldera del forjado del piso de sótano 1° en un edificio sito en la calle Camino Caneiro s/n apoyado en parte sobre las sopandas, cuando se desequilibró cayendo al distinto nivel, golpeándose 2,80 meros mas abajo en un tablón que estaba sobre el foso y cayendo de cabeza al agua que casi lo llenaba. En el hueso del foso en piso de sótano segundo, había dos tablones cruzados sobre el foso. Estaban colocados los puntales de sujeción de la zona del frente del ascensor. Los trabajadores del citado centro de trabajo y entre ellos el actor tenían en el indicado centro el día del accidente a su disposición prendas de seguridad, casco, y cinturones. El actor no llevaba puestos el cinturón de seguridad. El encargado de la obra había advertido al actor y a los demás trabajadores que utilizasen el cinturón de seguridad así como que se realizase el trabajo antes de colocar los puntales de sujeción del foriador del piso de abajo.- TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo el actor presenta las siguientes lesiones: limitación a la movilidad global del hombro izquierdo superior al 50%. Marcada insuficiencia valvular a nivel popliteo en pierna izquierda.- CUARTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 27.11.96 se declaro al actor como consecuencia del accidente de trabajo afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 393.000 pesetas. Contra dicha resolución el actor formulo reclamación previa y posterior demanda que dio lugar a los autos n° 11/97 tramitados en el Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad, en reclamación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o total para la profesión habitual, dictándose sentencia el 5.2.97. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de cuya resolución pende.- QUINTO.- Con motivo del accidente sufrido por el actor, la Inspección provincial de trabajo levanto acta de infracción en la que se imponía a la empresa una sanción de 50.100 pesetas por falta de adopción de medidas de seguridad al no utilizar medios auxiliares adecuados para realizar el trabajo, considerando la infracción como grave.- SEXTO.- En fecha 18.11.96 el actor solicitó del INSS. la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y el incremento de las prestaciones derivadas del accidente en un 50%. En fecha 2.5.97, reiteró la solicitud la cual no ha sido contestada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Jose Augusto contra la EMPRESA ANTONIO SANCHEZ CARBAJALES debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar al actor el incremento del treinta por ciento de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el mismo el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco por falta de medidas de seguridad. Asimismo debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, D. Alvaro siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR