STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Junio de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1928
Número de Recurso721/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 721/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 15-6-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de junio de mil dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 913 En el Recurso de Suplicación número 721/00, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 31 de enero de 2.000, en los autos número 411/99, sobre Reintegro Prestaciones, siendo recurridos: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, DON Gerardo y CONSTRUCCIONES GALLARDO PALOMO, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por MUTUA UNIVERSAL MUGENAL. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 10 frente a D. Gerardo , CONSTRUCCIONES GALLARDO PALOMO, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la empresa demandada CONSTRUCCIONES GALLARDO PALOMO, S.L. responsable directa del abono a la demandante de las prestaciones económicas y de asistencia sanitaria por accidente de trabajo que fueron anticipadas por dicha actora al trabajador D. Gerardo en la cuantía total de 4.149.094 pesetas, integrada por las sumas de 1.391.940 pesetas en concepto de prestación económica , la de 2.231.857 por asistencia medica y gastos farmacéuticos y la de 525.297 pesetas por gastos de desplazamiento y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a la citada Mutua demandante la cantidad reseñada, todo ello declarando igualmente como responsables subsidiarios de dicho pago al INSS y a la TGSS, condenando a estas demandadas a abonar la citada cantidad a la demandante en caso de situación de insolvencia de la empresa condenada como responsable directa (Construcciones Gallardo Palomo, S.L.)

y absolviendo al demandado D. Gerardo de las pretensiones de condena esgrimidas en la demanda también dirigida contra el mismo".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El trabajador D. Gerardo sufrió un accidente de trabajo el día 9.10.95 cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Construcciones Gallardo Palomo S.L. Segundo. La citada empresa tenía concertado el aseguramiento de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua demandante Mugenat. Tercero. A consecuencia del accidente el demandante fue dado de baja médica y tras la tramitación de expediente administrativo, se dictó en fecha 19.1.98 resolución de la Dirección Provincial del INSS que declaro al citado trabajador afecto de incapacidad permanente total.

Cuarto

La empresa demandada se hallaba al descubierto en sus cotizaciones a la Seguridad Social desde Octubre de 1.994 a Septiembre de 1.995. Tras producirse el accidente de trabajo reseñalado abono las cotizaciones correspondientes a dicho mes (Octubre de 1995) y a los siguientes hasta Abril de 1996 regularmente. En la actualidad mantiene una deuda con la Seguridad Social por el periodo de Julio 93 a Diciembre de 1997 de 29.234.172 pesetas. El 31.12.97 dejo de tener trabajadores a su cuenta. Quinto. Por sentencia dictada por este Juzgado de lo social en fecha 30.1.99 (procedimiento 54/99) la empresa demandada fue declarada responsable del pago de las prestaciones por la incapacidad permanente total reconocida, siendo responsable subsidiario el INSS. Sexto. La Mutua demandante ha interpuesto reclamación previa frente a las entidades gestoras el 22.6.99 y se ha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC respecto de los restantes demandados en fecha 6.7.99. Séptimo. La Mutua MUGENAT ha satisfecho a D. Gerardo las prestaciones económicas correspondientes a incapacidad temporal durante el periodo 26.10.96 a 30.11.96, de...

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