STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:9319
Número de Recurso200/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 200-98 (PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a doce de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 200-98, interpuesto por D. Narciso y DOÑA Paloma contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de VIGO, siendo Ponente ILMO.

SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 578-97 se presentó demanda por D. Narciso Y DOÑA Paloma en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el CRISTALERIA CONDADO, S.L., TALLERES MINIÑO, S.L., MANUFACTURAS GALLEGAS, S.L., AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. Y CITROEN HISPANIA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de enero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Narciso y Dª Paloma , mayores de edad y con D.N.I. número NUM000 y NUM001 , respectivamente, son padres y herederos de D. Rogelio , nacido el día 03.03.75, soltero y que prestó servicios para la empresa Cristalería Condado, S.L., dedicada a la actividad de cristalería, desde el día 05.05.94, con la categoría profesional de oficial de 3ª cristalero y un salario mensual de 94.179 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- En fecha 13.02.95 citroën Hispania elaboró un pliego de condiciones para contratar con una empresa con el fin de renovar los lucemarios y reparar las vigas principales de la nave B), pliego en el que se disponía sobre medidas de seguridad y protección que:

"Se colocarán andamiajes interiores y lonas que eviten la caída de agua, polvo y material sobre las instalaciones, así como para la protección de las personas. A pesar de estas medidas, de presentarse problemas de seguridad, debe desplazarse el trabajo a horas no productivas en el taller afectado. Son de obligado cumplimiento todas las normas de Seguridad Interna citroën y las que se encuentren en vigor en la legislación actual, siendo la empresa adjudicataria la responsable de vigilar su estricto cumplimiento. La empresa adjudicataria o sus subcontratadas, si las hubiere, deberán de disponer de un seguro de responsabilidad civil a terceros "; asimismo y como parte integrante del pedido, se fijaban unas cláusulas sobre seguridad e higiene del tenor siguiente: "A) El proveedor tendrá autonomía para prestar los servicios contratados mediante el número de personas, especialistas y categoría laboral de éstas que estimen suficientes para el adecuado desarrollo de aquéllos y dicho personal dependerá exclusivamente del Proveedor puesto que la relación entre los contratantes es pura y simplemente de arrendamiento de servicios, efectuándose éstos con todos los riesgos a cargo de la Empresa que los ha de prestar. El proveedor vendrá obligado a presentar a CITROEN HISPANIA, S.A.. Igualmente vendrá obligado a presentar mensualmente fotocopias de los Boletines de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social (impresos C-1 y C-2), de tal forma que a CITROENHISPANIA, S.A. le conste en todo momento el exacto cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. B) El Proveedor queda obligado a proporcionar a sus trabajadores las protecciones e instrucciones dispuestas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Reglamento que las desarrollen y completen. El Proveedor se compromete a la observancia de todas las normas oficiales de Seguridad e Higiene en el Trabajo que estén en vigor y las propias de CITROEN HISPANIA, S.A. A estos efectos, el Proveedor acepta la supervisión y las decisiones que en esta materia adopte el Personal de Seguridad de Higiene de CITROEN HISPANIA, Sociedad Anónima. C) El incumplimiento de lo especificado en los puntos A y B por parte del Proveedor, aunque sea por una sola vez, dará derecho a CITROEN HISPANIA, S.A. a rescindir el pedido sin necesidad de preaviso. Esta rescisión no legitimará reclamación alguna contra CITROEN HISPANIA, S.A. reservándose ésta el derecho de exigir indemnización por daños y perjuicios que, por el retraso de la realización del servicio pudieran originarse"./

TERCERO

En virtud de lo señalado en el hecho anterior, Citroen Hispania, S.A. contrató con la codemandada Agromán Empresa Constructora, S.A. la ejecución de las obras de renovación de lucemarios y reparación de vigas principales de la nave B). Esta empresa, que tiene unas Recomendaciones de Seguridad e Higiene que aporta como prueba y aquí se tienen por reproducidas, subcontrató a su vez con la codemandada Talleres Hermanos Miniño, S.L. según contrato suscrito entre ambas en fecha 08.06.95 y aportado por Agroman en el que se prohibía subcontratar sin autorización expresa y escrita de Agroman, que no consta. Talleres Hermanos Miniño, S.L. subcontrató a su vez diversos trabajos con la empresa codemandada Manufacturas Gallegas, S.L., lo que comunicó verbalmente a Agromán, y Manufacturas Gallegas, S.L. a su vez subcontrató con la empresa Cristalería Condado, S.L. la colocación de los vidrios, lo que Talleres Hermanos Miniño, S.L. no comunicó a Agromán./

CUARTO

El día 31.08.95 el hijo de los demandantes, D. Rogelio , en compañía de su compañero de empresa D. Vicente , con categoría de aprendiz, fueron a la Factoría de la empresa Citroén Hispania, S.A. sobre las 12 horas para ver el trabajo que tenían que hacer, colocación de cristales en los lucemarios, y, dejando los casos y los cinturones de seguridad en el...

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