STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:11994
Número de Recurso3712/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3712/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 8 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7632/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel y AXA AURORA IBERICA, SA SEG. Y REASEG.; SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha Cuatro de Noviembre de Dos Mil dictada en el procedimiento nº 1061/1997 y siendo recurrido/a Casimiro y PANASFALTO,S.A..

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Octubre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha Cuatro de Noviembre de Dos Mil que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las excepciones de prescripción, y de falta de agotamiento de la vía administrativa y estimando en parte la demanda rectora de autos, promovida por DON Luis Angel , frente a la empresa PANASFALTO, S.A., UAP IBERICA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A. Y DON Casimiro , en materia de reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que únicamente procede el reconocimiento de la cuantía de 226.463 pesetas (doscientas veintiséis mil cuatrocientas sesenta y tres pesetas), en concepto de indemnización de días de baja, condenando a UAP IBERICA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A. a abonar su importe y con absolución de la referida empresa y de Don Casimiro , de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor DON Luis Angel , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 7 de mayo de 1973, por cuenta y orden de la empresa PANASFALTO, S.A., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de oficial de 2ª maquinista y salario mensual de 220.500 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 26 de enero de 1995, mientras prestaba sus servicios para empresa hoy demandada, sufrió accidente de trabajo, cuando procedía a cargar la máquina apisonadora DINAPAC CC-41 en la plataforma de transporte, góndola marca FUREHAUF.

  3. - Los hechos acaecieron en la localidad de Esplugues de Llobretat, cuando el actor procedía con una máquina apisonadora a asfaltar una parte de una calle.

    Mientras la parte actora que, por la mañana, cargando la máquina con la que trabajaba, sobre una góndola, el rulo de la máquina patinó sobre la rampa de la góndola, pero la consiguió subir. Sin embargo, por la tarde, realizó la misma operación, pero la máquina se balanceó hacia una lado de la rampa, poniéndose de pie para controlarla mejor y, ésta se desestabilizó, produciéndose la caída de la máquina -hecho 1º de su demanda-.

  4. - La empresa PANASFALT, S.A. tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros L'Abeille Previsora de Riesgos Diversos.

  5. - UAP-IBERICA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A., es la continuadora por absorción de la compañía L'ABEILLE PREVISORA DE RIEGOS DIVERSOS.

  6. -La góndola es propiedad de DON Casimiro . Dicha góndola estaba asegurada en la compañía de seguros ITAL IBERICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. que se encontraba en liquidación.

  7. - Se demanda, así mismo, a Don Casimiro , por ser el propietario de un camión Mercedes, matrícula D-....-DJ .

  8. - Inspección de trabajo emitió informe, que consta unido a autos, considerando que, "...existiendo la posibilidad de que los dos cilindros metálicos tractores de la máquina aplanadora patinasen sobre las rampas descarga.., pero no obstante este hecho, en las pruebas realizadas no se produjo ningún desplazamiento lateral...", concluyendo que "no queda suficientemente acreditado en la actuación inspectora practicada, la existencia en relación con el accidente de trabajo del actor, de infracción en materia de Seguridad e Higiene y Salud laboral que, pueda dar lugar a la extensión de acta de infracción, por la que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente"-folio 22 bis. 9º.- En fecha 23 de enero de 1996, el demandante remitió telegrama a los codemandados, expresando que era a los efectos de interrumpir la prescripción, doc 1 a 11-.

    Así mismo, el contenido del telegrama de fecha 09.01.97, tenía el mismo sentido y solicitando la indemnización por daños y perjuicios.

  9. - El Juzgado de lo Social nº 11, autos nº 570/96, en sentencia de fecha 25.09.96, desestimó la demanda del actor que solicitaba el reconocimiento de situación de invalidez permanente en grado de total, subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo, doc nº 14 p. actora-.

  10. - El actor alega que tardó en curar 442 días, quedándole las secuelas siguientes: fractura con hundimiento de la meseta tibial izquierda y fractura de cabeza del peroné izquierdo. Hipertrofia muscular en muslo izquierdo. Osteoprosis. Rigidez en codillo izquierdo y algia articular.

  11. - El demandante, reclama 1.591.200 pesetas en concepto de días de baja y, la indemnización de 8.000.000 pesetas en concepto de secuelas, siendo la cantidad total reclamada de 9.591.200 pesetas

    (hecho 3º de la demanda).

  12. - Presentada papeleta ante el SCI, en fecha 19 de septiembre de 1997, se celebró el acto de conciliación el día 8 de octubre de 1997, con el resultado de sin avenencia.

  13. - La parte actora desistió de todos los codemandados, excepto de la empresa PANASFALTO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS UAP IBERICA Y D. Casimiro .

  14. - DON Casimiro , no compareció al acto de juicio, a pesar de su citación en legal forma.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación la parte actora y la codemandada AXA AURORA IBERICA, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron la codemandada AXA AURORA IBERICA y PANASFALTA S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda origen de autos, declarando el derecho del trabajador demandante a percibir una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, por importe de 226.463 ptas., condenando...

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