STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:1808
Número de Recurso4785/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4785/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a seis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4785/97 interpuesto par la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 7 de mayo de 1997 se presentó demanda por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Marítimo Vasca Galleta S.A. en su dio se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran corno hechos probados los siguientes:

"Primero.- En sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Las Palmas de gran Canaria, de fecha 3 de febrero de 1.992, dictada en autos 820/90, se declara que la muerte del esposo de la actora entonces D. Gabriel , le sobrevino como consecuencia de accidente laboral sufrido el día 25 de octubre de

1.989; que la actora tiene derecho a percibir la pensión de viudedad desde el 25 de octubre de 1.989 consistente en el 85% de la base reguladora de 99.000 pts mensuales; que el hijo de la actora, llamado Pedro Enrique tiene derecho a percibir la pensión de orfandad consistente en el 20 % de dicha base reguladora mensual desde la fecha del accidente de trabajo y hasta el 12 de enero de 1.991, en que alcanzó la mayoría de edad; que la actora tiene derecha a una indemnización de seis mensualidades por importe de la base reguladora y su hijo a la misma indemnización por importe de una anualidad.

Dicha sentencia condena a la MUTUA LA NAVIERA al pago de tales cantidades, y al INSS, ISM, TGSS y MARITIMA VASCO GALLEGA S.A. a estar y pasar por tales declaraciones.

Segundo

Ninguna mención se hace en la sentencia citada a descubiertos de la empresa Marítima Vasco Gallega S.A.

Tercero

Con efectos de 1 de octubre de 1.993 el Ministerio de trabajo autoriza la absorción de la Mutua La Naviera por la hoy actora MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, declarando la subrogación de esta última en los derechos y obligaciones de anterior.

Cuarto

El juzgado de lo Social citado inicia los trámites de ejecución de la sentencia anterior, consignándose por la Mutua Gallega de Accidentes en la cuenta de dicho juzgado en fecha 24 de mayo de 1.995 la cantidad de 5.665.928 pts. correspondientes a 4.644.203 pts a principal y el resto a intereses y costas.

Quinto

La empresa Marítima Vasca Gallega, S.A. figura al descubierto en el periodo comprendido entre abril de 1.980 a octubre de 1.990 de 31 meses correspondientes al buque donde prestaba servicial el trabajador fallecido, Stuka, 7 51 meses en el personal de tierra del mismo período.

Fue declarada insolvente provisional por resoluciones numero 75, 76 y 77/92 de 18 de diciembre de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guipúzcoa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de casa juzgada absuelvo de la demanda presentada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, a todas las demandadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismas al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo (MGAT) recurre la sentencia de instancia, que al apreciar la excepción de casa juzgada absolvió a las demandadas Marítimo Vasco Gallega S.A. (MVGSA), Instituto Nacional (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de su acción sobre reintegro de prestaciones, y solicita con amparo procesal correcta revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene esa resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone completar el apartado 2° ("Ninguna mención se hace en la sentencia citada a descubiertos de la empresa Marítimo Vasco Gallega S.A."), con: "Ni a que se encontrara al corriente en el pago de las cuotas"; se basa en los folios 59 a 61. El motivo se admite, porque no sólo aparece en la resolución judicial invocada sino que, además, lo ratifica el hecho probado 5° cuando consigna "La empresa Marítimo Vasco Gallega S.A. figura al descubierto en el período comprendido entre abril de 1.980 a octubre de 1.990 de 31 meses correspondientes al buque donde prestaba servicios el trabajador fallecido, Stuka .... .

TERCERO

En el ámbito jurídico, denuncia las siguientes infracciones:

  1. El artículo 1.252 del Código civil (CC) y...

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