STSJ Aragón , 23 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2432
Número de Recurso760/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 760/1999 Sentencia número 1006/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintitrés de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 760 de 1999 (Autos núm. 332/1998), interpuesto por la parte demandada FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 61, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha, 1 de julio de 1998 siendo demandante D. Ricardo , y como codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TOPER S.A., sobre accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ricardo , contra FREMAP -MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TOPER S.A., sobre accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 1 de julio de 1998, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Ricardo contra la MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TOPER S.A., debo declarar y declaro que el accidente padecido por Manuel , es accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°-) E1 hijo del actor Manuel , prestaba servicios para la empresa Toper S.A. sita en Zaragoza, y tenia su domicilio en Zaragoza C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , si bien los fines de semana convivía en Huesca con Mariana en su domicilio desde el 28-10-96, siendo ésta beneficiaria de un contrato de Seguro de vida concertado por el citado anteriormente, y apareciendo empadronado en Huesca con fecha 26-1096 en el domicilio de la Srta. Mariana .

  1. ) E1 hijo del actor el domingo día 3-8-97 se dirigió a realizar trabajos encargados por la empresa en la empresa Tudor de Malpica, y finalizado éstos a las 14 horas, regreso al domicilio en el que convivía con la Srta. Mariana los fines de semana, en Huesca, cuando sufrió accidente de trabajo que le causo la muerte.

  2. ) La empresa Toper S.A. tiene concertada, la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Fremap".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FREMAP, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, dos supresiones de dicho relato fáctico:

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