STSJ Murcia , 1 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2657
Número de Recurso767/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1379/2001 ROLLO Nº: RSU 767/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a uno de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Gustavo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 2 de abril de 2001, dictada en proceso número 4/2001, sobre invalidez, y entablado por don Gustavo frente a Agrícolas del Campo de Cartagena, Ibermutuamur e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, nacido el 10 de noviembre de 1960 y natural de Nigeria, tiene como profesión habitual la de peón agrícola. 2º) En fecha 11 de mayo de 1999 el demandante sufrió un accidente de tráfico en el Km. 608,200 de la N- 340, dentro del término municipal de Lorca cuando viajaba en compañía de otras cinco personas. Como consecuencia del accidente, el actor sufrió fractura abierta frontal izquierda, herida meningocerebral, fractura del arco del Atlas sin desplazar y fractura acuñamiento D11. 3º) El demandante presenta: fractura hundimiento frontal izquierda intervenida quirúrgicamente, herida meningocerebral intervenida quirúrgicamente, fractura del Atlas sin desplazar, "fractura acuñamiento D11 mayor del 50% del cuerpo vertebral y rotura parcial del ligamento cruzado posterior y colateral interno de la rodilla derecha. 4º) El actor prestó servicios para la empresa demandada los días 23, 24, 26, 27, 28 y 29 de abril de 1.999. La referida empresa que mantiene una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 18.042.586 pesetas, tenía asegurada la contingencia de accidente de trabajo con la mutua "Ibermutuamur". 5º) El demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Gustavo , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Mutua Ibermutuamur y a la empresa Agrícola del Campo de Cartagena, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Juan José

Liarte Pedreño, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por el letrado Juan Antonio Victoria Ros, quien dirige a la Mutua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Gustavo , presentó demanda, solicitando que: "tras los trámites procesales oportunos emita sentencia declarando el carácter laboral del accidente que origina esta demanda y condenando a la mutua, o bien a la empresa en caso de falta de alta en la mutua, o al INSS en caso de incumplimiento empresarial, al pago de la correspondiente incapacidad temporal, sin perjuicio del correspondiente expediente que se iniciara por incapacidad permanente".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que viene a denunciar, de un lado, que existiría prueba suficiente en orden a considerar la veracidad de lo invocado en la demanda; y, de otro lado, se interesa el examen del derecho aplicado.

La Mutua Ibermutuamur impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se pretende la revisión de los hechos declarados probados en las alegaciones primera a novena, fundándose en el artículo 190 (sic) de la Ley de Procedimiento Laboral.

La Mutua se opone y argumenta, en síntesis, que: "se debe señalar que el escrito de recurso que se nos traslada viene a configurarse por el recurrente de "supuesto error en la valoración de la prueba" y, hay que decirlo claramente, no reúne los requisitos mínimos exigibles para que pueda ser admitido (ni, desde luego, estimado). En efecto, el recurso de suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria, sujeto a unas formalidades que. en el presente no se cumplen en modo alguno lo que debe conducir a su desestimación", y, más adelante, se esgrime que: "Y ello no sólo porque como afirma el Tribunal Constitucional entre otras Sentencias de 25 de Enero de 1.983 y 18 de Octubre de 1.993, la denominada pequeña casación no integra ni constituye una segunda instancia o una apelación que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicadas en el juicio sino un recurso extraordinario que no permite otro ni más examen ni enjuiciamiento que el de las cuestiones que constituyendo su objeto conforme al contenido del artículo 191, hayan sido formuladas por las partes cumpliendo las exigencias que determina el...

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