STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:1642
Número de Recurso855/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 855/04 N.I.G. 00.01.4-04/000335 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª MARIAJOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre AEL (INDEMN. POR ACC. TRABAJO. CANTIDAD RECARGO.), y entablado por Pedro Miguel frente a EXCAVACIONES GAIMAZ SA y LAGUN ARO CIA DE SEGUROS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Pedro Miguel presta sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Excavaciones Gaimiz, S.A. con antigüedad de 19-5-1999 y categoría profesional de biológo, siendo aplicable a la relación laboral el Convenio Estatal de Jardinería.

  1. - El actor, junto a otros dos trabajadores, realizaba sus funciones en la obra adjudicada por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Alava para la instalación de estructuras de protección en pasos elevados y puentes sobre arroyos y ríos de la ruta verde sobre el ferrocarril Vasco-Navarro Vitoria-Puerto de Arlabán, consistente en Cimentación (superficiales y encepados:

    vigas zuncho) Cierre con defensas (puesta de barandillas) y posterior Pintado (folio nº 138).

  2. - Desde el día 8 de agosto de 2000 el actor se encontraba trabajando sólo en la obra, porque la obra se encontraba en su base final de remates y retirada de materiales; sellar con arena los baches, alisar el terreno y limpieza par la entrega.

  3. - Con fecha 10-8-2000, en torno a las 17,45 horas, el demandante sufrió un accidente de trabajo en el punto 9 de la obra (término de Luko-Alava), cuando estando maniobrando con un Dumper para alisar el terreno circulando hacia adelante pero mirando a las ruedas traseras mientras circulaba con el cuerpo levemente girado hacia un lateral, se precipitó por el terraplén del lateral derecho de la vía (punto señalado en las fotografías 2 y 3 obrantes al folio nº 269), volcando posteriormene el Dumper, con diagnópstico de fractura de vértebra T12 y esguince del LLE de la rodilla derecha con rotura del menisco interno y lesión condral de la rodilla derecha.

  4. - El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 0-8-2000 hasta el 30- 6-2001.

    El actor padece las siguientes secuelas derivadas de la accidente sufrido el 10-8-2000:

    Cicatriz dorso-lumbar de 18 cm. Pérdida de flexión dorso-lumbar (distancia punta-dedos al suelo de 12 cms.) limitación del 30% de la flexión.

    Rigidez del segmento T11-L1.

    Portador de material de osteosíntesis en columna cervical.

    Amiotrofia de cuadriceps y gemelos de 2 cm. en rodilla derecha con discreta inestabilidad articular.

    Menisectomía interna y peeling condral (artroscopia).

    Tres cicatrices puntiformes postartroscopia.

  5. - Consecuencia de este accidente fue declarado por resolución del INSS de fecha 8-5-02 afecto de incapacidad permanente parcial derivado de a contingencia de accidente de trabajo.

    Con fecha 29-10-2002 al actor se le reconoció un grado de minusvalía del 20%.

  6. - La empresa tenía suscrita con la compañía de Seguros Lagun Aro una póliza de responsabilidad civil a la fecha del accidente, folios 272 a 274 que se tiene por reproducidos.

  7. - La inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava emitió informe que consta unido a autos, folios 276 a 278, y se tiene por reproducido al efecto de incorporarlo al presente hecho.

  8. - La obra donde se produjo el accidente no disponía de Plan de Seguridad específico y particularizado.

    La empresa disponía de una evaluación de riesgos para los diferentes trabajos que realizaba que fue desarrollada por la consultora Malga S.L.(folios 149, anexo 2).

  9. - El demandante recibió la documentación relativa a la evaluación de riesgos correspondientes a los trabajos que desarrolla o puede desarrollar.

  10. - El dumper que conducía el actor cuando sufrió el accidente de trabajo fue alquilado a la empresa Compresores Vigo Alava, S.L. el 8-8-2000 y devuelto el 10-8-2000.

  11. - El actor está en posesión del carnet de conducir de calse B. 13.- Con fecha 4-4-2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional teniéndose por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA DEDUCIDA POR D. Pedro Miguel frente a Excavaciones Gaimiz,S.A. y SEguros Lagun Aro, S.A. debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Miguel recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Vitoria, de 23 de diciembre de 2003 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 11 de junio de ese año pretendiendo que se condenara a las demandadas (su empresario y la aseguradora de la responsabilidad civil de éste) a pagarle 102.237 euros como indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente laboral que sufrió el 10 de agosto de 2000, al atribuirlo a incumplimiento empresarial de medidas preventivas, incrementado con los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

El Juzgado sustenta su decisión, en esencia, en que el accidente se produjo por negligencia del propio demandante, sin que concurriera a causarlo incumplimiento preventivo empresarial. Conclusión que obtiene partiendo de los siguientes hechos que declara probados (incluido algunos que no refleja en esa parte de la estructura de la sentencia, sino en su fundamento de derecho segundo aunque con inequívoco valor fáctico): 1) el accidente ocurrió cuando D. Pedro Miguel trabajaba en una obra de instalación de estructuras de protección en pasos elevados y puentes sobre arroyos y ríos en una ruta verde sobre el ferrocarril vasco-navarro Vitoria-Puerto de Arlabán, consistente en cimentación, cierre con defensas y pintado, en la que trabajaba solo desde hacía dos días porque se encontraba en su fase final de remates y retirada de materiales (sellado de baches con arena, alisado del terreno y limpieza), habiendo trabajado antes con otros dos operarios; 2) tuvo lugar a las 17,45 horas, cuando maniobrando con un Dumper para alisar el terreno por orden de la empresa, circulaba hacia delante, aunque mirando a las ruedas traseras por la excesiva luminosidad existente, con el cuerpo levemente girado hacia el lateral, se precipitó por el terraplén del lateral derecho de la vía, volcando luego el Dumper, causándole una fractura de la última vértebra dorsal y esguince del ligamento lateral externo de la rodilla derecha, con rotura de menisco interno y lesión condral, por lo que estuvo de baja laboral hasta el 30 de junio de 2001, quedando con secuelas que el INSS calificó el 8 de mayo de 2002 como constitutivas de incapacidad permanente parcial y por las que se le ha reconocido una minusvalía del 20%, consistentes en cicatriz dorso-lumbar de 18 cms., rigidez del segmento D11-L1 por material de osteosíntesis (la Sala rectifica el error de trascripción en que se incurre al mencionar el segmento cervical de la columna), con pérdida de la flexión dorso-lumbar en un 30% (distancia dedos-suelo: 12 cms), menisectomía interna y peeling condral en rodilla derecha, con tres cicatrices puntiformes postartroscopia, amiotrofia de 2 cms. en cuadriceps y gemelos de extremidad inferior derecha, con discreta inestabilidad articular de la rodilla; 3) el Dumper que conducía al accidentarse se había alquilado el día 8 y devuelto el día 10; 4) el demandante detenta carné de conducir clase B y había iniciado la prestación de servicios a la empresa el 19 de mayo de 1999, con categoría profesional de biólogo, si bien la empresa le iba dando en los últimos tiempos cada vez más trabajos de construcción y menos de jardinería o biólogo; 5) la póliza de responsabilidad civil concertada entre los demandados tenía una franquicia de 150.000 pts. y limitaba la cobertura del riesgo a 25.000.000 pts. por persona; 6) la obra en que se accidentó estaba presupuestada en 5.700.000 pts., a realizar en dos meses, empleando 4 trabajadores, no disponiendo de plan de...

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