STSJ Cataluña 4774/2001, 1 de Junio de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:6724
Número de Recurso9382/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4774/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

Rollo núm. 9382/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

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En Barcelona a 1 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4774/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 20 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 868/1999 y siendo recurridos RODIKROM SL y LA ESTRELLA,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Iván en reclamación de daños y perjuicio derivados de accidente de trabajo contra la empresa RODIKROM S.L. y la compañia LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Iván , nacido el 21/5/50, con DNI nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 3/4/98, del cual resultaron las siguiente lesiones: corte en los tendones, arterias y fractura abierta de cúbito y radio de la mano izquierda.

Segundo

Por resolución de la Dirección Provincial del Inss de fecha 20/1/00 fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo.

Tercero

La profesión habitual del actor es la de pulidor.

Cuarto

El accidente tuvo lugar en la sección de pulidoras, en concreto en la máquina Letag de referencia P-24 de serie 118215, con ejes independientes de 2850 r.p.m., que cumplía con las reglas generales de seguridad en el diseño, fabricación y controles de calidad seguidos en su fabricación a excepción de las defensas de protección de los discos y de los extremos eje o mandriles desmontables, a fabricar e incorporar por el cliente o usuario, en función de los discos y de las piezas a pulir.

Quinto

El actor estaba puliendo una partida de piezas de hierro de 23'5 cm de diámetro exterior, de18 cm de diámetro interior y de un grosor inferior a 1 m. Estas piezas metálicas eran encajadas sobre un molde o soporte circular de madera, con un agujero en medio por el que se introducía un mango formado por una varilla y un cojinete de una longitud aproximada de 30 cm con el que se sujetaba el molde de madera y el aro metálico.

Sexto

El operario acercaba la pieza a la pulidora, aguantando con la mano derecha la pieza contra el disco de pulir, formado por cuerdas. En la mano derecha apretaba contra el mismo y con la izquierda aguantaba la pieza que giraba.

Séptimo

Cuando se disponía a pulir la última pieza (de una partida de 100 piezas), ésta se rompió por uno de los puntos a los que estaba sujeta al molde de madera, retorciéndose y contactando con la mano izquierda a la altura de la muñeca, lo que le produjo las lesiones descritas.

El guante de cuero que llevaba en la mano izquierda el actor también se cortó. El guante estaba homologado.

Octavo

El aro metálico -con los bordes muy cortantes después de los procesos de limado y amolado- era encajado en tres agujeros de que disponía el molde de madera mediante tres tornillos, que no eran atornillados al aro, sino que sujetaban la pieza a presión.

Noveno

El actorsuscribió documento del siguiente tenor literal: "El abajo firmante D. Iván hace constar su disconformidad con el Parte de Accidente del día 3/4/98 ocurrido en su propia persona cuando estaba trabajando en la empresa Rodikrom por considerar que fue un accidente totalmente fortuito y nunca por falta de negligencia ni interés en el trabajo; ya que la causa del accidente fue provocado por la rotura de los soportes o tornillos que sujetan el aro que estaba puliendo".

Décimo

La empresa tienecontratada póliza de seguro multirriesgo industrial con la compañia La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros por un límite máximo de 7.500.000.-ptas en cobertura de responsabilidad civil patronal.

Décimo primero

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: artrodesis de muñeca, paresia del nervio mediano, paresia del nervio cubital, paresia del nervio radial, todas de la mano izquierda. material de osteosíntesis en antebrazo izquierdo, Cicatrices deformes en el antebrazo (izdo) y la muñeca (izda) y cicatriza en la cresta ilíaca con perjuicio estético importante. Parestesias en partes acras 8 por analogía con paresia del nervio femorocutáneo). La mano izda es afuncional.

Décimo segundo

El actor permaneció 100 días hospitalizado, 343 días en situación de baja por incapacidad temporal en 1998 y 167 días por la misma situación en 1999.

Décimo tercero

La empresa presentó demanda en materia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad contra el INSS y la TGSS que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social núm. 26 de los de Barcelona, habiéndose celebrado juicio en dicho Juzgado el 6/4/00. No consta si ha recaído Sentencia.

Décimo cuarto

La empresa remitió al actor burofax solicitándole concierto de visita médica, con aportación de toda la documentación médica que poseyera a efectos de poder valorar las secuelas que padece el actor. El demandante no compareció ante el médico de la empresa.

Décimo quinto

Los utillajes para manipular los moldes a veces los proporcionaba la empresa y otras los hacían los propios trabajadores.

Décimo sexto

,- Presentada papeleta de conciliación ante la SCI en fecha 22/7/99, se celebró acto conciliatorio el día 3/9/99, finalizando sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a las dos partes demandadas, ambas impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, interpone éste el presente recurso de suplicación, en un motivo único, en el que denuncia la infracción de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, considerando que la empresa debe responder de las consecuencias derivadas del accidente de...

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