STSJ Cataluña 9001/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:13870
Número de Recurso4763/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9001/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Rollo núm. 4763/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

------------------------------------------

En Barcelona a 2 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9001/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por ESTRUFORM, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 14 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1044/1998 y siendo recurridos TABIQUERIA MODERNA S.L., INSS, TGSS, Dª. Remedios , MUTUA ASEPEYO, D. Jose Luis y D. Juan Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1998 tuvoentrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las tres demandas acumuladas en éste proceso y seguidas con los nº 1044/98, 1036/98 y 1327/98, a instancias de la Empresa Estruform S.A., contra Inss, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, La Empresa Tabiquería Moderna S.L., Juan Francisco , Jose Luis y Remedios sobre Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Por respectivas resoluciones del Inss de 25-3-98, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por los trabajadores Juan Francisco , Jose Luis y Javier en 26-3-97, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable Estruform S.A. que, en caso de pensión vitalicia, deberá constituirse en la TGSS el caital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que las prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en pensión de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declaro causadas.

Segundo

Contra dichas Resoluciones la citada empresa demandada interpuso las correspondientes reclamaciones previas que juzgan desestimadas por resoluciones del Inss de 3-7- 98, de 14-7-98, y de 14-10-98, respectivamente, y cuyos contenidos por obrar en autos se tiene por reproducidos.

Tercero

En 25-11-97, tuvo entrada en Inss escritos de iniciación de actuaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sobre el accidente de trabajo seguido por los citados trabajadores, en 26-3-97, cuando prestaban servicios para la empresa Estruform S.A., que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua Asepeyo.

Cuarto

Obra en autos el informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Socialsobre el accidente cuyo contenido se tiene por reproducido.

Quinto

De la iniciación de los correspondientes exptes. administrativos, uno por cada trabajador afectado se dió traslado en 11-12-97 a la empresa demandada para que dentro del plazo legal establecido formulase alegaciones, lo que no efectuó.

Sexto

Con motivo del citado accidente se seguían actuaciones ante el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona bajo el procedimiento de Diligencias Previas, con el nº 656/97 -c. Habiéndosedictado en 17-12-97 auto de sobreseimiento libre y de archivo de las actuaciones por haber renunciado los perjudicados a las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle y haber desistido las partes acusadoras de la prosecución a la acción penal.

Séptimo

El Inss en 17-2-98 comunicó a Estruform S.A., la suspensión de las correspondientes actuaciones de los exptes. administrativos sobre recargo de prestaciones por la existencia de causa penal abierta sobre los mismos hechos.

Octavo

La empresa demandada Estruform S.A., en 10-12-97 presentó escrito de alegaciones contra el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo derivada del accidente, con el nº 839/97, suspendiéndose posteriormente el procedimiento sancionador por resolución de 9-3-98 hasta que finalizase el procedimiento penal segundo.

Noveno

En 26-11-98 presentó recurso ordinario contra el acta de infracción nº NUM000 . Y en 27-2- 98 fué suspendido el procedimiento sancionador hasta que recayese resolución judicial que pusiese fin al proceso penal.

Décimo

El Inss en 9-3-98 solicitó al Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona información sobre la resolución en la que se encontraba el citado procedimiento penal y en su caso copia de laSentencia firme o del auto del sobreseimiento, a efectos de poder adoptar la decisión oportuna, siéndole remitido el auto de sobreseimiento libre dictado en 17-12-97.

Decimoprimero

El día 26-3-97, sobre las 17,45 h, cuando los trabajadores Juan Francisco , Javier y Jose Luis se hallaban en la plataforma del montacargas instalado en la obra sito en la C/Tallers, 68 de Barcelona, de la empresa demandada, subiendo hacia la 5ª planta del edificio, junto con distintas piezas de mármol (entre 12 y 14) de dimensiones 97 cms por 31, 5 cms y 3 cm de grosor destinadas a cubrir los peldaños y contrapeldaños de la escalera del edificio que se estaban colocando en la 2ª y en la 3ª planta, y que se habían cargado a la altura de la planta baja; con una carretilla metálica manual vacía que el trabajador Juan Francisco , utilizaba para trasladar los escombros de la obra, al llegar a una altura comprendida entre la 4ª y la 5ª planta (aproximadamente 14,5 metros) se desplomó, cayendo laplataforma libremente hasta su base situada en la planta baja del edificio al haberse roto por fatiga mecánica el eje del tambor del montacargas al no existir ningún freno o mando que equilibrase el sistema y al no haber funcionado el único dispositivo de seguridad del que estaba provisto por que no se rompió el cable, resultando a consecuencia del accidente muerto el trabajador Javier , herido muy grave Jose Luis y herido grave Juan Francisco .

Decimosegundo

La empresa Estruform S.A. colocó en octubre 1996 en la obra en la que los trabajadores demandados sufrieron el accidente un montacargas de obra para subir todo el material necesario para el desarrollo de los trabajos de construcción a las distintas plantas del edificio ysi bien en una columna de la obra situada en la planta baja junto a la estructura metalica del aparato elevador estaba situada una señalización de seguridad indicando la prohibición de utilización de la plataforma elevadora por personas, no existían señalizaciones idénticas en el interior de la plataforma ni en el resto de la planta del edificio. Dicha plataforma también era utilizada por el personal de la obra.

Decimotercero

La magnitud de la obra era pequeña, siendo visible en toda su superficie con pequeños desplazamientos de 2 ó 3 metros.

Decimocuarto

La escalera que comunicaba la planta con los diferentes niveles y que estaba siendo peldañeada en las plantas 2º y 3ª en el momento del accidente, era de tochanas provisionales (geros 7).

Decimoquinto

El montacargas, estaba dotado de un mecanismo de seguridad, para los casos de destensamiento o rotura del cable, que actúa automáticamente bloqueando la plataforma a las guías de la estructura por medio de dos "uñetas" que se accionan por destensamiento de dos muelles, que se introducen en los agujeros ovalados que tienen las guías, lo que evita la caída libre de la plataforma, pero dichos muelles el día del accidente no se destensaron por que no se rompió el cable, no introduciéndose, por ello, las "uñetas" dentro de los agujeros de las guías.

Decimosexto

El montacargas no tenía placa tope en la base con muelles amortiguadores de caída de cable se arrancó posteriormente al impacto por efecto del desbobinado a gran velocidad". El tambor carecía de freno, o mordaza que equilibrase el sistema, actuando de freno únicamente el reductor sobre el eje del tambor evitando el giro, tampoco disponía de limitador de velocidad. Así, el montacargas una vez situado en una parada con su carga, el eje de su tambor sigue teniendo un peso de resistencia directo.

Decimoséptimo

El montacargas en cuestión había pasado 3 revisiones, el 30-10-96 (cambió del motor averiado), el 3-12-96 (mal contacto en un mecanismo de seguridad de las puertas) y el 14-2- 97 (engrase y comprobación de los diferentes mecanismos del montacargas y enderezamientos de una de las guías de las piezas de arranque), si bien no era objeto de inspecciones diarias antes de iniciar los trabajos.

Decimooctavo

Los trabajadores de la obra disponen de carretillas y palets para introducir y sacar los materiales que se transportaban en el montacargas, debiéndose introducir aquellos en el mismo y permanecer en él para poder desempeñar dichas tareas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR