STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:14311
Número de Recurso492/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 492/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 10 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9263/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Dolores frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 8 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 529/1999 y siendo recurridos Supermercado Tantiña, S.A., INSS, TGSS y MUTUA INTERCOMARCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUPERMERCADO TANTIÑA S.A. y la MUTUA INTERCOMARCAL en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora Dª. María Dolores , nacida el 26.8.59, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual Ayudante Charcutería, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 120.000,- pesetas tanto para la incapacidad permanente total como para la incapacidad permanente parcial.

Segundo

El día 16.10.97, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SUPERMERCATS TANTIÑA, que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA INTERCOMARCAL, sufrió accidente de trabajo consistente en herida incisa primer dedo mano derecha con sección 1 bandeleta tendón extensor largo".

Tercero

Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 5.7.98, que resultaron las siguientes: "algias residuales por cicatriz y pérdida de movilidad IF 1er dedo mano derecha < al 50%".

Cuarto

La resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, de fecha 29 de enero de 1.999, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 123.000, pts. a cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico la U.V.A.M.I. que recogía como dolencias acreditadas: "Limitación movilidad global menor 50% pulgar derecho".

Quinto

Formuló reclamación previa que fué desestimada y solicita reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de invalidez permanente en el grado de total y subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo.

Sexto

padece: "Anestesia de la cara posterior interna del mismo derivada del accidente de trabajo que ha motivado una reconstrucción plástica del tendón extensor y que ha dejado una distrofia distal de dicho dedo. Presenta una retracción de flexor tercer dedo con limitación movimiento flexión y extensión de intervención antigua de atrapamiento de mediano en el túnel carpiano en 10.12.87".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente la Mutua Intercomarcal, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora,...

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