STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5284
Número de Recurso1117/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1117/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Quince de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1117/97 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 548/95 se presentó demanda por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de OTROS EXTREMOS (REINTEGRO DE PRESTACIONES) siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Donato y la empresa "ETEGA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de Diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citan sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que el codemandado D. Donato , comenzó a trabajar como encargado para la empresa "Etega S.A." el 27.2.91, fecha en la cual sufrió un accidente de trabajo, causando baja hasta el 29.6.91, fecha en la que fue dado de alta por los Servicios Médicos de la Mutua; alta que fue impugnada por el Sr. Donato , recayendo sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Santiago de Compostela, en la que estimando la demanda se condenó a la ahora Mutua demandante al pago de las prestaciones por I.L.T. desde la fecha del alta./2º.- Que disconforme con la anterior sentencia la Mutua Gallega interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien en fecha 15.11.94 dictó sentencia en recurso de suplicación 5391/92, estimando el recurso interpuesto y tras revocar la sentencia recurrida absolvió ala Mutua Gallega por considerar que el alta médica extendida el 29.6.91, era conforme a derecho./3°.- Que la Mutua Gallega de Accidentes Trabajo abonó al Sr. Donato la cantidad total de 1.764.180 pesetas en concepto de prestaciones por I.L.T. e invalidez provisional desde el 1.5.92 al 15.12.93, fecha del alta emitida por la Inspección Médica, desglosadas en la forma que se describe en el hecho 6° de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido./4º.- Que la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo solicita se le reintegre por parte del INSS la cantidad de 1.764.180 pesetas, abonadas al Sr. Donato en concepto de prestaciones por I.L.T. e invalidez provisional durante la sustanciación del recurso y hasta la fecha de alta, ya que la situación de baja en que se encontraba hasta el 15.12.93, derivaba de enfermedad común y no de accidente de trabajo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Donato , LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa "ETEGA, S.A.", debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente ala sentencia desestimatoria, la Mutua Patronal interpone recurso en el que sucesivamente:

(a).- Se denuncia - vía art. 191-a LPL - la nulidad de actuaciones por infracción de norma esencial de procedimiento determinante de indefensión.

(b).- Solicita - amparo del art. 191-b LPL - que el segundo de los HDP sea redactado en términos que se tienen por reproducidos.

(c).- Denuncia aplicación indebida del art. 191 LPL , así como de los arts. 117-2 y 126 LGSS/94 .

SEGUNDO

Se basa la pretendida nulidad de actuaciones en la circunstancia de que en vía administrativa, el INSS había alegado exclusivamente como causa denegatoria el art. 191 LPL , y que es en el acto de juicio cuando por primera vez argumenta que el trabajador no cumplía el requisito carencial exigido para lucrar subsidio de IT derivado de enfermedad común.

Ha de admitirse con el autor del recurso que el art. 72 LPL impone a las partes plena coherencia entre el expediente administrativo y el trámite judicial; y que, efectivamente, habiéndose opuesto la EG en aquel expediente por una determinada razón, la Magistrado no debiera haber admitido ni considerado ninguna otra causa.

Ahora bien, tal como tenemos reiteradamente manifestado - así, SSTS) Galicia 12-Mayo-00 R. 1192/97 y 16-Mayo-00 R. 2018/97 -, la nulidad de actuaciones por violación de disposición adjetiva requiere inexcusablemente (1º) que se indique la concreta norma que se considere infringida, (2º) que efectivamente se haya vulnerado, (3º) que la misma tenga carácter esencial, (4º) que con la infracción se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
179 sentencias
  • STSJ Galicia , 17 de Junio de 2004
    • España
    • 17 Junio 2004
    ...en los FJ de la sentencia y porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas las SSTSJ Galicia 18-5-00 R. 4857/98, 15-6-00 R. 1117/97, 13-7-00 R. 3217/00, 13-7-00 R. 253/97, 03-11-00 R. 4435/00, 12-1-01 R. 3357/97, 23-2-02 R. 2956/98, 18-5-02 R. 5419/98, 14-9-02 R. 4295/......
  • STSJ Galicia , 18 de Julio de 2003
    • España
    • 18 Julio 2003
    ...requiere inexcusablemente: -SSTSJ Galicia 12 noviembre 1999, R. 4095/1997; 12 mayo 2000, R. 1192/1997; 16 mayo 2000, R. 2018/1997; 15 junio 2000 (AS 20001803) R. 1117/1997 y 13 julio 2000, R. 3217/2000- 1º) que se indique la concreta norma que se considere infringida; 2º) que efectivamente ......
  • STSJ Galicia 3031/2014, 6 de Junio de 2014
    • España
    • 6 Junio 2014
    ...disposición adjetiva requiere inexcusablemente -así, SSTSJ Galicia 12 mayo 2000, Rec. 1192/1997, 16 mayo 2000, Rec. 2018/1997 y 15 junio 2000, Rec. 1117/1997 - 1º) que se indique la concreta norma que se considere infringida 2º) que efectivamente se haya vulnerado 3º) que la misma tenga car......
  • STSJ Galicia 3948/2019, 11 de Octubre de 2019
    • España
    • 11 Octubre 2019
    ...nulidad de actuaciones requiere inexcusablemente -así, SSTSJ Galicia 12 mayo 2000, Rec. 1192/1997, 16 mayo 2000, Rec. 2018/1997 y 15 junio 2000, Rec. 1117/1997- 1º) que se indique la concreta norma que se considere infringida 2º) que efectivamente se haya vulnerado 3º) que la misma tenga ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR