STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5010
Número de Recurso605/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 605 /2000 45005 AUTOS N° 982/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 2.664/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°

1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime , en reclamación de Cantidad, siendo demandados Cantábrico de Desguaces, S.L. y Banco Vitalicio de España Cía Aseguradora de Seguros y Reaseguros y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Jaime , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, prestando servicios por cuenta de la empresa CANTABRICA DE DESGUACES, S.L. con la categoría de Especialista Sopletero sufrió un accidente de trabajo el 24 de abril de 1.998 al caer desde una altura de 9 metros.

  2. - Por resolución de 14 de julio de 1.999 fue declarado afecto de gran invalidez derivada de accidente de trabajo con efectos jurídicos de 24 de abril de 1.999 (fecha del hecho causante) con derecho a percibir la prestación correspondiente con efectos económicos del 25 de abril de 1.999.

  3. - Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron: Paraplejía frankel a T11; Artrodesis T8.L2, hipoacusia neurosensorial bilateral, retrusión mandibular.

  4. - El Convenio Colectivo del metal establece en su art. 56 la obligación de las empresas afectadas por el mismo de suscribir una póliza de seguro colectivo que cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 2.000.000 pesetas.

  5. - La empresa Cantábrico de Desguaces, S.L. suscribió tal póliza con la aseguradora Banco Vitalicia de España Cía Aseguradora de Seguros y Reaseguros con efectos al 1 de mayo de 1.997 estando en vigor hasta el 1 de mayo de 1.998.

  6. - El 7 de septiembre de 1.999 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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