STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:14784
Número de Recurso5908/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5908/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 20 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9634/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 880/1999 y siendo recurridos MUEBLES ARASANZ S.A., MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Everardo , contra Muebles Arasanz, S.A., Mutua Universal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General, absuelvo a las demandadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Everardo , con D.N.I. nº NUM000 prestaba sus servicios para la demandada Muebles Arasanz, S.A. cuando el 29-1-97 sufrió un accidente de trabajo. La empleadora tenía concertado documento asociativo con la Mutua Universal Mugenat.

  1. - El trabajador fué dado de alta con propuesta de secuelas definitivas el 5-12-97. Iniciado expediente de invalidez permanente finalizó por resolución de 11-6-98 por la que se le declaraba en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora por importe de 132.897 pesetas con cargo a la Mutua Universal.

  2. - Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, el I.N.S.S. resolvió el 18-3-99 denegando la petición de responsabilidad empresarial al entender que no se había producido falta de medidas de seguridad. Formulada reclamación previa le fué desestimada el 29-6-99.

  3. - El accidente se produjo cuando el actor, peón en la empresa, se disponía a distribuir el material de carpintería entre las distintas plantas del centro de trabajo para lo cual utilizaba el montacargas. Este cuenta con doble puerta en cada uno de sus extremos con un dispositivo de seguridad que impide la apertura de las puertas hasta que la plataforma no se halle a la altura de la planta. A pesar de ello el actor llamó al montacargas y procedió a introducir el transpalet que arrastraba abriendo la puerta e introduciéndose se desplomó por no hallarse la plataforma en la planta, cayendo desde una altura de 4,5 m. 5.- No consta que el dispositivo de seguridad hubiese fallado con anterioridad en las fechas inmediatas al día del accidente ni en otras ocasiones salvo el 21-1-97 en que por la empleadora se avisó a la empresa de mantenimiento de que se había abierto la puerta sin estar la plataforma en la planta. Al día siguiente 22-1-97, aprovechando la revisión trimestral se revisó el posible fallo por el operario y no se detectó anomalía alguna por lo que no realizó sustitución de piezas ni otra operación que la de engrase.

    No obstante tras el accidente se procedió a sustituir al relé de leva de la puerta que no funcionó.

    (informe técnico, Doc. nº 5). No consta que por empleados de la empresa o por personal ajeno al mantenimiento del montacargas se hubiese manipulado los mecanismos de seguridad del mismo.

  4. - La última revisión trimestral del montacargas fué el 22-1-97 consistente en "engrase y revisión 4 aparatos", siete días antes de producirse el accidente. La empresa contratada por la empleadora para el mantenimiento de...

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