STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:12862
Número de Recurso5241/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5241/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 17 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8329/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha dos de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 38/1999 y siendo recurrido TGSS, INSS, PROMOGAT, S.L. EUROCONSTRUC S.A., Gregorio y MIDAT MUTUA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18/1/1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por EUROCONSTRUCT S.A. contra PROMOGAT, S.L., Carlos Francisco , la MIDAT MUTUA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad debo revocar y REVOCO la resolución administrativa impugnada, dejándola sin efecto.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 29 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Aclarar el fallo de la Sentencia en autos, que deberá decir: "Que estimando la demanda interpuesta por EUROCONSTRUCT, S.A. y la interpuesta por PROMOGAT S.L. contra Don Carlos Francisco , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua MIDAT..." manteniendo el resto de los pronunciamientos en sus propios términos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora EUROCONSTRUCT S.A. el 12/12/95, subcontrató a la empresa PROMOGAT S.L. la realización de unos servicios de albañilería en una obra que ejecutaba la primera en la calle Taulat, 183-185. Carlos Francisco , trabajador de PROMOGAT S.L. sufrió un accidente de trabajo el 25/7/96, sufriendo lesiones de las que fue declarado en situación de invalidez permanente total por resolución del INSS de 8/10/97, recurrida ante el Juzgado de los Social nº 28.

  1. - A propuesta de la Inspección de Trabajo, con fecha 18/9/98 dictó resolución el INSS por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente, fijando en el 30% el recargo de las prestaciones de Seguridad Social dirigidas del mismo, solidiariamente a cargo de PROMOGAT S.L. y EUROCONSTRUCT, S.A. 3.- Disconforme las dichas empresas con la sanción impuesta, interpusieron reclamación previa en la vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa.

  2. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. s de 30/3/98 se condenó solidiariamente a las empresas actoras a abonar al actor la suma de 15.000.000 de ptas al considerar culposa la colocación de las barandillas de los andamios, no siendo atendida la medida por la empresa.

  3. - El accidente sobrevino cuando el trabajador Carlos Francisco y su compañero Silvio se encontraban en un andamio repuntando las piedras del balcón de la primera planta, encontrándose el andamio a un metro y medio del suelo aproximadamente, siendo que un peón desde el suelo del terraza les daba el material desde abajo con las manos. Fueron los propios trabajadores los que desmontaron la barandilla de seguridad del andamio porque no llegaban a los rincones. Los trabajadores venían repuntando las piedras desde el quinto piso, sujetando el andamio a unos puntales en la pared con alambres. En un momento dado, el alambre se partió, el andamio giró y el Sr. Carlos Francisco acabó en el suelo. Los trabajadores no llevaban puestos los cinturones de seguridad por estar muy cerca del suelo 6.- Las empresas habían sido requeridas por la Inspección de Trabajo para que se colocaran barandillas en los andamios."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial interpuesta por la empresa y absuelve a la empresa del recargo en la prestación, por falta de medidas de seguridad que se le había impuesto, recurre en suplicación el trabajador al amparo del artículo 191 apartados a, b y c de la L.P.L.. Por su parte la actora impugna cada uno de los motivos del recurso.

En cuanto al apartado a) interesa la declaración de nulidad la sentencia de instancia y la reposición de las actuaciones al momento en que se ha producido la infracción de la norma de procedimiento, indicando que se le produce indefensión; argumenta la parte que al haberse acumulado las actuaciones de dos procesos en una de ellas no consta citada la Mutua de Accidentes que asegura a la empresa subcontratista Pormogat S.L.. No ha de prosperar el motivo pues en su caso la recurrente debió expresar la correspondiente protesta en el acto del juicio, lo cual es un requisito...

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