STSJ País Vasco , 27 de Febrero de 2001
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2001:1129 |
Número de Recurso | 3067/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 3067/00 N.I.G. 00.01.4-00/001473 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Febrero de 2001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR Y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº
4 (Donostia) de fecha ocho de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Estefanía frente a ESMALTACIONES SAN IGNACIO S.A. , PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA S.S. E INSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- Dª Estefanía venía prestando sus servicios para la empresa "Esmaltaciones San Ignacio, S.A." desde el 23 de Noviembre de 1.970, siendo su categoría profesional la de peón especialista, y consistiendo las tareas de su puesto de trabajo en sacar las piezas de los moldes, rebabarlas, colocarlas en cajas y una vez llenas las cajas colocarlas en un pale.
El 7 de Enero de 1998 Dª Estefanía paso a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad profesional en base a las lesiones que padecía en ambos hombros, permaneciendo en esta situación hasta el 6 de Abril de 1999, fecha en la que los servicios médicos que la atendían le dieron el alta, y teniendo una recaida de sus lesiones el 28 de Junio de 1999, tras la cual paso de nuevo a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional.
El 9 de Agosto de 1999 Dª Estefanía instó un expediente administrativo en demanda de que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente, siendo resuelto el mismos mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de Septiembre de 1999, en la cual se reconocieron a Dª Estefanía las siguientes lesiones: "Síndrome subacromial bilateral que requirió IQ en Junio-98, acromioplastia de hombro derecho, con movilidad limitada en últimos grados en maniobras en plano cefalico superior, hombro izquierdo con similareas deficiencias"; considerando que las mismas eran constitutivas de una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, y reconociéndole el derecho a percibir las prestaciones correspondientes a este grado de invalidez sobre una base reguladora de 177.424 pts., con efectos económicos desde el 22 de Septiembre de 1999.
Dª Estefanía padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Hombro derecho: tendinopatía de los tendones del manguito rotadores con rotura completa del tendón supraespinoso, rotura parcial del tendón del músculo infraespinoso y rotura parcialmente completa del tendón del músculo subescapular, bursitis subacromio subdeltoidea y derrame intrasinovial y en bursa subcoracoidea. Hombro izquierdo:
tendinopatía del infraespinoso y del subescapular sin signos de rotura, tendinopatía del supraespinoso con rotura en espesor total de la mitad anterior y continuidad de las fibras posteriores, derrame articular en la bolsa subcoracoidea y corredera bicipital y bursitis subdeltoidea".
La empresa "Esmaltaciones San Ignacio, S.A", en los meses de Diciembre de todos los años ha venido realizando por Dª Estefanía unas cotizaciones inferiores a la de los once meses restantes del año.
La base reguladora de Dª Estefanía es la de 186.000 pts. para las contingencias profesionales y la de 177.424 pts. para las contingencias comunes.
Se ha realizado la previa reclamación administrativa siendo la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de Noviembre de 1999".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimo la demanda, declaro que las lesiones que Dª Estefanía padece en ambos hombros son imputables a la contingenia de enfermedad común, y que la base reguladora de las prestacioes de la situación de incapacidad permanetne total derivada de enfermedad común que tiene reconocida es la de 177.424 pts. debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelto a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea", al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de Seguridad Social y a la empresa "Esmaltaciones San Ignacio, S.A." de los pedimetnos de la demanda".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián dictó Sentencia el 8 de Julio del 2000 en la que desestimó la demanda interpuesta por Dª Estefanía , referente a la declaración de la contingencia como enfermedad profesional, e incremento de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida por la Entidad Gestora con efectos del 22 de Septiembre del 99.
La cuestión se centraba en establecer si el padecimiento de la beneficiaria consistente en tendinopatía de los tendones del manguito de rotadores con rotura completa del tendón supraespinoso, rotura parcial del tendón del músculo infraespinoso y rotura parcialmente completa del tendón del músculo subescapular, con bursitis subacromio subdeltoida y derrame intrasinovial y en bursa subcoracoidea.
(hombro derecho); y la tendinopatía del infraespinoso y del subescapular sin signos de rotura, con tendinopatía del supraespinoso con rotura en espesor total de la mitad anterior y continuidad de las fibras posteriores, con derrame articular en la bolsa subcoracoidea y corredera bicipital y bursitis subdeltoidea (hombro izquierdo). Si estas lesiones, decimos, provenían de enfermedad profesional, lo que...
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