STSJ Murcia , 19 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:3096
Número de Recurso1095/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01640/2001 ROLLO Nº: RSU 01095/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 9 de mayo de 2001, dictada en proceso número 55/2001, sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua "Ibermutuamur" frente a don Victor Manuel , el Ayuntamiento de Cartagena, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador demandado, don Victor Manuel , nacido el día 12-03-1944, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de "conductor-mecánico", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada "Ayuntamiento de Cartagena", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandante, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274". 2º) El trabajador demandado sufrió accidente de trabajo en fecha 25 de junio de 1999, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en que cuando el trabajador se dirigía a "picar", para salir del trabajo, se hizo daño en la rodilla derecha. 3º) Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el trabajador demandado fue dado de baja para el trabajo en fecha 25 de junino de 1999, por los servicios médicos de la Mutua demandante, con el diagnóstico de "esguince de rodilla", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 28 de abril de 2000, fue dado de alta por los mismos servicios médicos, con informe propuesta de invalidez permanente parcial, señalándose en dicho informe que la contingencia determinante sería la de enfermedad común. 4º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 13 de noviembre de 2000, reconoció al trabajador demandado prestación por invalidez permanente parcial, por importe de 6.192.000 pesetas, con cargo a la Mutua demandante, por entender la entidad gestora que el cuadro patológico del citado trabajador derivaba del accidente de trabajo sufrido en fecha 25 de junino de 1999. El informe médico de síntesis es de fecha 17 de octubre de 2000; y el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 19 de octubre de 2000. 5º)

Disconforme la Mutua con la resolución referida en el precednete ordinal, en lo que se refiere a la contingencia determinante y a la entidad responsable, presentó reclamación previa, en fecha 29 de noviembre de 2000, solicitando que se declarase que la invalidez permanente parcial derivaba de enfermedad común y no de accidente de trabajo y que, en consecuencia, se señalase que la Mutua no era reponsable del abono de la prestación correspondiente a tal situación. La referida reclamación previa fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de enero de 2001, por lo que la Mutua interpuso la demanda iniciadora de las presentes actuaciones. 6º) Padece el trabajador demandado las dolencias y secuelas siguientes: gonalgia bilateral más acentuada en rodilla derecha; antecedente de traumatismo en dicha rodilla en junio de 1999 (artrosis femoropatelar; rótula bipartita; osteocondritis en cóndilo femoral externo; derrame articular; quiste de Beker); a la exploración presenta buena movilidad en rodilla izquierda, no se aprecia inflamación; limitación dolorosa en últios grados de flexión de rodilal derecha, extensión completa, no se aprecia inflamación actual; limitación de la movilidad de la rodilla derecha menor del 50%"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demand ainterpuesta por "Ibermutuamur", Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 274, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Excmo Ayuntamiento de Cartagena y don Victor Manuel y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Antonio Victoria Ros, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Luis José Martínez Vela, en representación de la parte demandada...

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