STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2002:9298
Número de Recurso2478/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENT. NÚM. 1.898/02 SECCIÓN SEGUNDA - MJ ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación núm. 2.478/01, interpuesto por Dª. Flor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 18 de Mayo de 2.001 en Autos núm. 679/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Flor , sobre reclamación de cantidad por accidente laboral, contra ÁRIDOS CHECA, S.L. y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. de Seguros, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Mayo de 2.001, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El trabajador D. Juan Antonio , nacido en 3-6-1.957, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 .

Sufrió accidente de trabajo en 12-3-99 cuando prestaba sus servicios como oficial la para la empresa demandada Áridos Checa, S.L., que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Fremap. 2.- La empresa demandada tenia suscrita póliza de seguro con Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, póliza nº

096-9880059985 sobre responsabilidad civil por accidentes incluyendo a los trabajadores, estableciendo un límite de cobertura de 25.000.000 de ptas., por víctima en caso de A.T. que obra en a documental de la mercantil Áridos Checa, S.L. por reproducida. 3.- Como consecuencia del A.T. el trabajador D. Juan Antonio falleció dejando viuda Dª. Flor y dos hijos Luis Enrique y Gerardo , menores de edad. 4.- La actora percibe pensiones de viudedad y orfandad en las siguientes cuantías y fecha de efectos: a)Viudedad: 62.284 ptas.

desde 13-03-99. 64.473 ptas. desde 01-01-00. 65.585 ptas. desde 01-01-01. b)Orfandad: 55.363 ptas.

desde 13-03-99. 57.318 ptas. desde 01-01-00. 58.296 ptas. desde 01-01-01. Asimismo, la Sra. Flor ha percibido de Fremap, en concepto de indemnización especial a tanto alzado por muerte y supervivencia derivada de accidente de trabajo, 1.107.253 ptas., 5.000 ptas. en concepto de auxilio por defunción y 150.000 ptas., en concepto de prestaciones del Fondo de Asistencia Social graciable para atender a los gastos ocasionados por el accidente de trabajo sufrido por el causante, Sr. Juan Antonio . Por otra parte en 3-4-2.001 Áridos Checa, S.L., en conciliación judicial que obra en autos, se comprometió a abonar a la adora, en concepto de mejora voluntaria pactada en Convenio Colectivo aplicable, la cantidad de 5.500.000 ptas. 5.- El accidente de trabajo que produjo el fatal desenlace del óbito del trabajador D. Juan Antonio , ocurrió en una gravera que la empresa Áridos Checa, S.L., tiene ubicada en el paraje denominado "La Tavira", Km. 7'800 de la carretera JA-2371, Los Villares de Andújar- San José Escobar, a la que se accede desde el margen derecho de la carretera anteriormente mencionada, por un camino de tierra por el que se llega a unos cien metros a una explanada en la que está ubicada la gravera, estando a la izquierda de la explanada y próxima a la carretera dos casetas, una destinada a almacén y otra a oficina. El día del accidente de trabajo se procedía a la colocación del cuerpo de bajantes de una criba, instalada sobre una estructura de hierro con una altura de 6'5 metros aproximadamente, dotada de sus preceptivos pasillos laterales y barandillas con pasamanos para llevar a cabo la instalación del cuerpo de bajantes se colocan los andamios preceptivos y dada su altura (5 metros aproximadamente se procede a su atado a la estructura que soportarla criba, en cuatro puntos distintos. El Sr. Juan Antonio procedía a soldar uno de los soportes del cuerpo de bajantes, la criba lleva en su parte superior, cuatro soportes para acoplamiento y asentamiento en otros tantos platabandas que se encuentran fijos y reforzados con soldaduras, a las patas o pilares de la estructura metálica de sustentación. Los soportes y platabandas llevan en su centro, fijados con tornillos unos salientes redondos y planos, en los que se acopian o embuten los muelles de fijación de la criba, que permiten el movimiento de cribado. La criba marca Mogensen; modelo 1.066, peso 1.000 Kg. Sin muelles, de forma provisional, se colocó en su posición normal, apoyando sus soportes en los correspondientes de la estructura. Por causas que se desconocen la criba debió resbalar, soliéndose por su parte trasera de los soportes. En su inicial caída bascularía hacia delante, saliendo lateralmente de la estructura y cayendo hacia el suelo. En su caída destrozó el andamio arrastrándolo, y con él, al trabajador accidentado que allí se encontraba para soldar los cuerpos de bajantes de la criba, el que quedó en el suelo y sobre él la criba y los andamios, quedando aprisionado debajo de la criba, siendo visible solo la parte derecha del pecho y una pierna. 6.- La maquinaria implicada en el accidente la adquirió la empresa demandada a la mercantil Gosag, S.A., con domicilio social en c/ Menéndez Pelayo, núm. 6 de Madrid, factura de compra de fecha 30-6-94, que obra en autos. Había sido instalada en otra cantera propiedad de la demandada hasta el último trimestre del año 98, sin haber tenido ningún problema con la criba y sus...

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