STSJ Murcia , 20 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:116
Número de Recurso1429/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 95/2003 ROLLO Nº: RSU 1429/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 26 de junio de 2002, dictada en proceso número 397/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por IBERMUTUAMUR frente a don Gaspar , Segura Automoción, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador demandado don Gaspar , nacido el 16-3-1945, viene prestando servicios para la empresa demandada, Segura Automoción, S.L., dedicada a la actividad de venta de automóviles, con antigüedad de 3-5-2000 y categoría profesional de jefe administrativo. 2º) La empresa mencionada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Ibermutuamur. 3º) El mencionado trabajador en noviembre del año 1990 sufrió infarto agudo de miocardio; el 31 de enero de 1996 se le practicó ergometría con test eléctricamente positivo con criterios de alto riesgo; en fecha 13 de junio de 1996 se le practica coronariografía con el resultado siguiente: lesión 1: estenosis del 90% en 2ª diagonal sin circulación colateral, lesión 2: estenosis del 50% en descendente anterior media sin circulación colateral, lesión 3: estenosis del 90% en 1ª marginal obtusa con circulación colateral; lesión 4:

estenosis del 100% en circunfleja media con circulación colateral; lesión 5: estenosis 100% en coronaria derecha proximal sin circulación colateral; el 15 de enero de 1997 se le practica angioplastia de arteria coronaria circunfleja, tres vasos enfermos; en fecha 12 de abril de 2000 ingresó en el Servicio de Cardiología sección de femodinármica del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia para la realización de angioplastia de coronaria derecha; ingresa por angina inestable de reposo; el 6 de julio de 2000 ingresa de nuevo para realización de angioplastia, se informe de paciente trasladado desde UVI del Hospital General de Murcia por reinfarto agudo de miocardio inferior. 4º) En fecha 1-6-2000, cuando prestaba servicios para la referida empresa el actor cuando estaba elaborando un documento en el ordenador se sintió indispuesto con sudores fríos, angustia y dolor en el pecho y brazo izquierdo. 5º) El trabajador el día 1-6-2000 acude a los médicos de la Seguridad Social que el expide parte de baja médica por contingencia común. 6º) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 7-2- 2001 acordó: "a) determinar que la baja médica del trabajador de fecha 1-6-00 deriva de accidente de trabajo, b)

declarar que Ibermutuamur es la entidad responsable del pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de dicha baja". 7º) Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia en fecha 30-9-98, proceso número 357/98 se desestimó la demanda del actor en la que reclamaba la declaración de invalidez permanente total para la profesión habitual, y que fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia por sentencia de fecha 11-11-99. 8º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 30-4-01"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Ibermutuamur frente a don Gaspar , Segura Automoción, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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