STSJ Murcia , 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1735
Número de Recurso1066/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01230/2004 ROLLO Nº: RSU 1066/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a quince de noviembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ARIDOS Y HORMIGONES BLANCA, S.L., contra la sentencia número 278/04 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 20 de mayo del 2004, dictada en proceso número 37/04 , sobre INFRACCION Y SANCION, y entablado por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO frente ARIDOS Y HORMIGONES BLANCA, S.L. y D. Benjamín .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La empresa demandada ARIDOS Y CONSTRUCCIONES BLANCA, S.L., con domicilio social en Alameda de San Antón, 20- Bajo de Cartagena, dedicada a la actividad de construcción de toda clase de obras, y entre ellas a la construcción de Obras Públicas, con CIF. B-30.657.134, concertó en fecha 29-11- 02 con el trabajador D. Benjamín contrato temporal por obra o servicio, haciendo constar en el mismo las siguientes circunstancias:

-Categoría profesional del trabajador: Auxiliar administrativo. -Jornada de trabajo: A tiempo completo de 40 horas de lunes a viernes. - Duración del contrato: Desde 29-11-02 hasta terminación de obra. -Causa u objeto de la contratación: "Acondicionamiento y mejora de la Ctra. Mu-314, tramo Portman-Atamaría

(CARM)". "Urbanización de la U.A., nº 2 y 3 en Cala Flores, Cabo de Palos, Cartagena (PROCUMASA)", "Urbanización de la EU nº 2 de la PE, Barrio Peral, Cartagena (JOSE GARCIA MADRID, S.L., C/ Río Mundo, 6 El Algar, CIF. B-30680946) "Urbanización La Rosaleda en Los Dolores (AQUAGEST LEVANTE, S.A., C/ CAPITANES RIPOLL, 8 30.203-CARTAGENA, CIF. A-53223764). "Urbanización de la UE nº 1 Sector "Finca Berilo" Cartagena (PROMOCIONES SIERRA MINERA, S.A., Polígono Lo Tacón, sin La Unión, CIF. A-30607790). -Lugar de prestación de servicios: Cualesquiera de los Centros de Trabajo de la Empresa, a criterio de la misma, atendiendo a las necesidades organizativas, quedando a salvo lo prevenido en la legislación vigente en esta materia. -Régimen aplicable: Arts 12 y 15 del ET , Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), RD 2270/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el Art. 15 del ET , y el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia . SEGUNDO.- Por la inspección de Trabajo se levanto Acta de Infracción con el Nº 937/03 el 5-5-03, resultando afectada la empresa demandada ÁRIDOS Y HORMIGONES BLANCA, S.L. en la que se hacían constar los siguientes hechos: "Los días 26 y 27 de febrero de 2003, se giran visitas de inspección a la empresa ARIDOS Y HORMIGONES BLANCA, S.L., con NIF. B-30.657.134 y C.C.C. 30/102884313, domiciliada en Finca de Matas- La Unión- 30360 Murcia, dedicada a la actividad de construcción de todas clase de obras, realización de obras públicas, como consecuencia del accidente de trabajo mortal sufrido por el trabajador de la empresa Transportes Europeos del Campo de Cartagena, S.L. (TRECARSA) D. Jesús Ángel , el día 26 de febrero, con posterior comparecencia de la empresa Áridos y Hormigones Blanca, S.L., los días 27 de febrero, 3, 5 de marzo, 24 y 29 de abril, representada por D. Juan Antonio Gálvez, abogado de la empresa, aportando documentación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Se ha verificado:

  1. - En el momento del accidente está trabajando en la Finca de Matas, el trabajador de la empresa Aridos y construcciones Blanca, S.L., D. Benjamín , que manifiesta que es la primera persona que llegó al lugar del accidente. El día 27 de febrero, que se gira nueva visita de inspección, en las oficinas de la empresa se encuentra trabajando D. Benjamín . 2.- D. Benjamín , tiene un contrato por obra o servicio determinado, desde el 29 de noviembre de 2002, para realizar trabajos como auxiliar administrativo, para los trabajos citados en las obras: "Acondicionamiento y mejora de la Ctra. MU-314, tramo Portman-Atamaría (CARM)", Urbanización de la UA. Nº 2 y 3 en Cala Flores, Cabo de Palos, Cartagena (PROMUCASA)". "urbanización de la UE nº 2 de la PE, Barrio Peral, Cartagena (JOSE GARCIA MADRID, S.L., C/ Río Mundo, 6 El Algar, CIF. B- 30680946)". "Urbanización La Rosaleda en Los Dolores (AGUAGEST LEVANTE, S.A., c/ Capitanes Ripoll, 8 30203-CARTAGENA CIF. A-53223764)". "Urbanización de la UE nº 1 Sector "Finca Beriso"

    Cartagena (PROMOCIONES SIERRA MINERA, S.A., Polígono Lo Tacón, s/n La Unión, CIF. A-30607790).

  2. - El día 5 de marzo de 2003, comparece ante la Inspectora actuante D. Benjamín , Auxiliar administrativo, trabajador de la empresa ÁRIDOS Y CONSTRUCCIONES BLANCA, S.L., que manifiesta. "Que es auxiliar administrativo y realiza su trabajo en la finca de Matas, desde noviembre de 2002. -Que llamaron a la oficina y subió a la planta, estando Valentín , Domingo y Carlos Manuel . -Que no sabe diferenciar cada una de las empresas que hay en el recinto". De las declaraciones efectuadas por el trabajador y visitas de inspección realizadas, se infiere. "-Que el trabajador D. Benjamín , realiza trabajos de auxiliar administrativo desde el 29 de noviembre de 2002, en la Finca de Matas. -Que el centro de trabajo ubicado en Finca de Matas es un centro de trabajo fijo y permanente de la empresa, realizándose en el mismo una actividad permanente.

    -Que no está realizando ninguna obra o servicio determinado en una obra temporal distinta de donde está ubicado el centro de trabajo principal de la empresa, sino un trabajo permanente, en un centro de trabajo fijo. -Que D. Benjamín , realiza el trabajo de auxiliar administrativo en la Finca de Matas, de forma continuada, con un contrato para obra o servicio determinado, en un lugar diferente al determinado por el contrato. -Que la actividad desarrollada por el trabajador es permanente y habitual de la empresa y no tiene autonomía y sustantividad propia dentro la empresa. -Que en el contrato celebrado con el trabajador, no existía causa legalmente establecida al efecto que justificara la realización del contrato para una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa con duración incierta, existiendo un divorció entre la causa formal invocada y los hechos que caracterizan la realidad de la misma, contrato de trabajo no para una obra determinada, sino para obras sucesivas, en las que nunca llegó el trabajador a realizar su actividad, para realizar el mismo trabajo, en el mismo centro de trabajo, utilizando fórmulas defraude de ley, es decir, se realizaron conductas que el amparo de una norma (contratos por obra o servicios determinado sucesivos), persiguen un resultado contrario al querido y previsto por las leyes (contratos indefinidos), aprovechando una legalidad externa y aparente para traspasar en la realidad los límites impuestos por la ley, la equidad y la buena fe, con daños de otros y con lesión del orden social establecido. Los hechos anteriores suponen una trasgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, mediante la utilización en fraude de ley de contratos de trabajo p ara obra o servicio determinado para sucesivas obras temporales, cuando el trabajo que realiza lo es en un centro de trabajo permanente, realizando el trabajo habitual dentro de la actividad de la empresa, lo que constituye infracción a lo establecido en el Art. 15.1. a) R.Dto, Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo) y Art. 2 del R. Dto. 2 72 0/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero), por el que se desarrolla el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La empresa incurre en una infracción administrativa a la normativa laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5.1 del R. Dto. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto). La citada infracción se halla tipificada y calificada como grave en el Art. 7.2 del R.Dto. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto). A tenor de lo establecido en el Art. 39.1 y 2 del referido Texto Legal , se aprecia dicha infracción en su grado medio, en atención a la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor (el trabajador realiza trabajos permanentes y habituales en el mismo centro de trabajo, pero se les realiza contrato temporal para obras móviles o itinerantes); perjuicio causado al...

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