STSJ País Vasco 4300, 25 de Octubre de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:4300
Número de Recurso1575/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4300
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1575/05 N.I.G. 48.04.4-04/002061 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTICINCO de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha uno de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Cantidad CNT), y entablado por Marcelino frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y LA FRATERNIDAD MUPRESPA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Marcelino , con D.N.I. NUM000 , vino prestando servicios para Telefónica de España, S.A.U. desde el 15-1-69 con la categoría profesional de operador auxiliar de planta externa, desde 1977 y hasta el 30-12-2002 con la categoría de encargado de grupo.

  2. - En agosto de 1973, trabajando en Valladolid, siendo operador auxiliar de planta externa, realizando tareas para la preparación de empalme coaxial, sufrió un accidente de trabajo, recibiendo un golpe con una herramienta, produciéndole la rotura de la mitad del incisivo 1.1 o pala en mandíbula superior, como solución se le puso un muñón fijo con tornillo. Dichos gastos corrieron a cargo de telefónica.

    En septiembre de 1983 en Bilbao, sufrió un accidente initinere con un vehículo, el cual fue reconocido como accidente laboral, entre otras lesiones se le produjo la pérdida por rotura del resto del incisivo 1.1 a raíz de lo cual le pusieron una prótesis dentaria fija, con reducciones en canino 1.3 e incisivo lateral 1.2.

    Dichos gastos corrieron a cargo de Teléfonica.

    En julio de 1996 estando trabajando en la oficina de la empresa, al bajar una caja de una estantería se golpeó en la boca por lo que se le desprendió la prótesis dentaria, volviéndosela a fijar nuevamente.

    Dichos gastos corrieron a cargo de Teléfonica.

  3. - Como consecuencia de una infección producida en los tejidos del soporte dentario, en octubre de 2002, le tuvieron que extraer el diente donde se apoyaba la prótesis fija que tenía, por lo que se dirigió a los servicios médicos de empresa, los cuales le dieron un volante para que acudiera a un maxilofacial privado, designado y con cargo a telefónica. El cual con fecha 11-11-02 emitió un informe médico y tres presupuestos: presupuesto "A" -implantes- por importe de 4.211 euros; presupuesto "B" -prótesis fija- por importe de 2.232 euros; y presupuesto "C" -prótesis removible- por importe de 753 euros.

    Ante la presentación del informe emitido por el Dr. Alfonso , especialista maxilofacial a petición de Telefónica, ésta comunica verbalmente al actor que solo se hace cargo del presupuesto "C" correspondiente al importe de 753 euros de una prótesis removible. Ante lo que el actor contesta mediante escrito de 17-12-03, mostrando su disconformidad por considerar que la prótesis removible en un sitio tan notorio y a su edad no es lo más adecuado, como así se lo han señalado los especialistas. Y teniendo en cuenta que la prótesis que anteriormente llevaba era fija y le fue abonada en su totalidad por Telefónica como autoaseguradora de accidentes.

    El actor con fecha 5-03-03, y ante la falta de respuesta de Teléfonica remite un nuevo escrito, adjuntando un informe clínico de un especialista, el cual considera que dentro de las posibilidades terapéuticas de reposición protésica, considera que la más adecuada es la colocación de implantes dentales, con lo que se evitaría la necesidad de evitar de nuevo el daño a dientes sanos, a la vez que la urgencia de la misma, por los problemas cardio-vasculares del paciente, a los efectos de contravenir posibles infecciones.

  4. - En dicho escrito de fecha 5-3-03, le recuerda la necesidad y urgencia de llevar a cabo el tratamiento adecuado consistente en la implantación dentaria del 1.1 y 1.2, como así lo han prescrito diferentes especialistas, dóndole un plazo de 15 días.

    El actor ha satisfecho los costos derivados del tratamiento por importe de 3.850 euros.

  5. - Con fecha 5-2-04 se ha celebrado acto de conciliación en la sección de conciliación del Gobierno Vasco de Bizkaia, frente a Telefónica S.A.U., con el resultado de SIN EFECTO, así como se ha interpuesto reclamación previa frente a la mutua La Fraternidad-Muprespa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de D. Marcelino contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y la FRATERNIDAD MUPRESTA, absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Marcelino es quien ha presentado el presente recurso de suplicación contra la sentencia que ha dictado el Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao que desestimaba las pretensiones articuladas en la demanda rectora de autos, planteada frente a Telefónica de España, S.A.U. y contra La Fraternidad Muprespa, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 275. En ella, se reclamaba el pago de determinadas cantidades, reclamadas de forma sucesiva y subsidiaria, por la reposición de una prótesis dentaria, prótesis fijada en su día tras una serie de accidentes de trabajo que se detallan en la demanda.

El Juzgado desestima la demanda porque entiende que la modificación de la prótesis se había producido por consecuencia de una infección producida en una pieza dentaria de apoyo de la misma y que esta infección constaba derivaba de enfermedad común, como la propia demandante señalaba en la demanda y se acredita por prueba pericial.

En el escrito de formalización del recurso, dicha parte demandante termina por instar que se revoque aquella resolución y que se proceda a reconocer el derecho del recurrente a percibir la cantidad abonada en concepto de reposición de prótesis dental a cargo de las demandadas.

Dicho recurso es impugnado por la empresa aludida, señalando que se ha de confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida, lo que lleva a su confirmación y por la mutua aludida, que entiende que, en su caso, no cabe que se le condene, pues fue la empresa la autoaseguradora de la contingencia de accidente de trabajo en los tres que se detallan en los hechos probados.

En estos términos se plantea el presente recurso.

SEGUNDO

El único motivo de impugnación que señala la recurrente se enfoca por la vía del artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril) y en el mismo se alega la infracción del artículo 115, punto 2 apartado g de la Ley...

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