STSJ La Rioja , 17 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2001:293
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N° 90/01.- RECURSO N° 9/01 ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO.SR.D.LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMA. SRA. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA En la Ciudad de Logroño, a diecisiete de abril de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 9/01. interpuesto por la representación letrada de D. Benjamín y Bedega Coop. el Arca de Noé, contra la sentencia n° 631 del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja, de fecha 16 de noviembre de 2000, siendo ambas partes recurrentes y recurridas, ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma Sra. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Letrado Sr. Lor Fernández Torija, en nombre y representación de D. Benjamín , formuló demanda ante el Juzgado de lo Social contra Bodega Cooperativa El Arca de Noé, en reclamación de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Celebrado el oportuno juicio, el Juzgado dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2000, siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

Hechos Probados:

PRIMERO

D. Benjamín , DNI NUM000 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo dependencia de Bodega Cooperativa Arca de Noé desde el 30 de septiembre de 1997, siendo su categoría profesional la de peón, cuando en fecha 4 de octubre de 1997 sufrió un accidente de trabajo al precipitarse al suelo desde una altura aproximada de cuatro metros y medio.

La empresa tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con "Ibermutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n°273".

SEGUNDO

El accidente se produjo cuando el demandante, junto a un compañero de trabajo, se encontraba subido a un palet, que hacía las veces de plataforma, situado a su vez sobre las uñas de una carretilla elevadora, que había sido izado a una altura aproximada de cuatro metros y medio, todo ello a fin de reponer un tramo de tubería de la despalilladora (máquina para eliminar el raspón o escobajo de la uva)

en forma de codo de noventa grados, que había sido desmontado previamente para desatascarlo ya que el mismo se había obstruido con el raspón de la uva, pues bien, la carretilla elevadora se desplazó ligeramente, ya que las ruedas de la carretilla se introdujeron en una pequeña canaleta que había en el suelo para evacuar líquidos, produciéndose a su vez un movimiento del palet que servía de plataforma elevada, lo que ocasionó que D. Benjamín se precipitara al suelo desde la altura en la que se encontraba.

TERCERO

Iniciado expediente en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vizcaya sobre incapacidad permanente, a instancia de la Mutua aseguradora del riesgo con propuesta de lesión permanente no invalidante, que registrado bajo el n° 99/509764- 91, por Resolución del ente gestor de fecha 30 de junio de 1999 se declaró al actor afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, que daba lugar al devengo de una indemnización por importe de 4.320.000 pesetas, declarándose que la entidad responsable del pago es "Ibermutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 273".

Formulada reclamación previa contra dicha Resolución por la Mutua, la misma desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vizcaya de fecha 12 de noviembre de 1999.

No consta en autos que dicha resolución fuera impugnada judicialmente.

CUARTO

El demandante, que es diestro, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido en fecha 4 de octubre de 1997, sufrió lesiones consistentes en fractura-luxación transescafoperilunar del carpo de la mano izquierda, fractura del quinto metatarsiano del pie derecho y esguince de tobillo derecho, policontusiones y fractura costal, que determinaron que el Sr. Benjamín quedara incurso en una situación de incapacidad temporal que se extendió desde el 4 de octubre de 1997 hasta el 10 de febrero de 1999, habiendo sanado con secuelas consistentes en: primero, una abolición prácticamente completa de las funciones de la articulación radiocarpiana de la muñeca de la mano izquierda por una artrosis de dicha articulación muy avanzada, que se concreta en una rigidez de la muñeca izquierda (con una movilidad a la flexo- extensión de treinta grados de arco sobre ciento veinte, siendo la pronosupinación normal) y dolor en reposo; segundo, una limitación de flexión de la metacarpofalángica del dedo pulgar de la mano izquierda, y, tercero, cicatrices en cara ventral de veinte centímetros y siete centímetros en pala ilíaca por extracción de hueso para injerto, así como muñeca amiotrofica.

El demandante fue atendido en el servicio de urgencias donde se le redujo la fractura de transescafoperilunar de carpo izquierdo procediendo posteriormente a su inmovilización; aproximadamente un mes después del siniestro fue intervenido, por los servicios médicos de la Mutua aseguradora del riesgo, en Madrid, donde se le practicó una nueva reducción de la fractura y fijación con agujas de Kirschnner procediéndose posteriormente a su inmovilización, permaneciendo por tal motivo escayolado durante cuatro meses aproximadamente e iniciando después tratamiento rehabilitador; finalmente, en octubre de 1998 se le volvió a intervenir quirúrgicamente para realizar injerto óseo en la fractura de escafoides, permaneciendo escayolado otros dos meses y realizando tratamiento rehabilitador durante dos meses más.

QUINTO

Por la Inspección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en La Rioja se levantó en fecha 28 de noviembre de 1997, acta de infracción que fue registrado bajo el n° 579/97, todo ello por razón del accidente de trabajo sufrido por D. Benjamín en fecha 4 de octubre de 1997, que concluyó proponiendo la imposición de una sanción de 750.001 pts a la entidad Bodega Cooperativa el Arca de Noé, por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales (folios 70 a 73 de la causa).

Por el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se impuso a Bodega Cooperativa el Arca de Noé una multa de 750.001 pts como sanción por la infracción a que hace referencia el acta de fecha 28 de noviembre de 1997 (folios 83 a 85 de la causa).

No consta que dicha sanción haya sido impugnada judicialmente.

SEPTIMO (sic).- Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vizcaya se incoó expediente sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que registrado bajo el n° F.M.S 97/65, acordándose por resolución del ente gestor de fecha 11 de noviembre de 1998, declarar la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D. Benjamín en fecha 4 de octubre de 1997, declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo mencionado, sean incrementadas en el porcentaje del 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable Bodega Cooperativa el Arca de Noé. Dicha resolución es firme.

OCTAVO

El demandante, diplomado en empresariales, en la actualidad presta servicios laborales en "La Caixa".

NOVENO

D. Benjamín ha percibido en concepto de incapacidad temporal la cantidad de 1.667.767 pts (346.315 pts que le fueron satisfechas por Bodega Cooperativa El Arca de Noé y 1.321.452 pts que le satisfizo la Mutua aseguradora del riesgo), y en concepto de incapacidad permanente parcial se le ha abonado la cantidad de 4.320.000 pts. Tales prestaciones han sido incrementadas en un 30%, en virtud del recargo impuesto a la entidad empleadora por falta de medidas, de seguridad.

DÉCIMO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 23 de febrero de 2000, el mismo se tuvo por intentado sin efecto.

F a l l o: Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de daños y perjuicios, interpuesta por don Benjamín contra la entidad Bodega Cooperativa el Arca de Noé, debo condenar y condeno a la entidad Bodega Cooperativa El Arca de Noé a que satisfaga al actor la cantidad de 2.248.494 pesetas brutas, en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo padecido por el Sr Benjamín en fecha 4 de octubre de 1997, finalmente dicha cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 921, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Se tiene por desistida a la parte actora de la acción ejercitada en este procedimiento contra el Fondo de Garantía Salarial, con todos los efectos inhyerentes a este pronunciamiento

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que mutuamente se impugnaron. Recibidos los autos en esta Sala se acordó pasar los mismos al Ministerio Fiscal para informe acerca de la competencia, mediante resolución de fecha 7 de marzo de 2001.

CUARTO

Con fecha 8 de marzo de 2001 el Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido que consta, acordándose pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente Sra. CARMEN ORTIZ LALLANA para su estudio y posterior resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia n°631 del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja, de fecha 16 de noviembre de 2000, dictada en autos promovidos en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, estima parcialmente la demanda y condena a "Bodega Cooperativa El Arca de Noé" a que satisfaga al actor la cantidad de 2.248.494 pts brutas.

Frente a ella, la representación letrada de la parte actora...

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