STSJ Andalucía 3704/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2003:15378
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3704/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 939/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

Cord. 1.

Reparto: 21/04/03

DELIBERACION: 13/11/03

DAÑOS Y PERJUICIOS.

RESUMEN: El demandante sufrió un accidente de trabajo cuando se golpeó en el antebrazo con

una corona pequeña de bronce de una tulipa de cristal o guardabrisas cuando la limpiaba en una

máquina pulidora produciéndose fractura abierta y luxación de diáfisis de Cúbito y Radio del

antebrazo derecho, fue declarado en situación de Invalidez Permanente Parcial abonándosele

3.330.968ptas. o lo que es lo mismo 20.029 euros. Solicita daños y perjuicios por importe de

44.484,14 euros, más los intereses legales, La sentencia de instancia desestima la demanda

porque dice que hubo imprudencia o conducta descuidada del trabajador. El Ponente entiende que

debe estimarse el recurso, pero de la indemnización que solicita hay que detraer el importe de la

Invalidez Permanente Parcial que ya percibió y que también la reclamaba en esos 44.000 euros y

del resto de los otros 24.000 euros, darle a lo sumo la mitad, unos 12.000 euros (2.000.000Ptas),

por la negligencia del propio trabajador.

En Sevilla, a veintisiete de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3704/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Córdoba ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1121/02, se presentó demanda por D. Jose Ignacio , sobre daños y perjuicios, contra D. Abelardo , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29/11/02 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El actor, D. Jose Ignacio , nacido el 5/6/76, sufrió un accidente laboral el 5/4/2000 cuando prestaba servicios en virtud de contrato temporal como Pulidor Metalúrgico, con categoría de Oeón, en la empresa " Abelardo ", con una antigüedad de 4/3/99, habiéndose extinguido la relación laboral el 30/4/2000 percibiendo el actor la liquidación y finiquito en cuantía de 137.991 pesetas.

  2. ) El accidente se produjo al golpearse el actor en el brazo mientras limpiaba una coronita de guardabrisas en la pulidora y tras período de baja por Incapacidad Temporal el actor ha quedado con las siguientes secuelas: Accidente de Trabajo con secuelas de osteopenia Generalizada del carpo, peseudoartrosis apófisis estiloides cubital. Rigidez a la flexo-extensión codo derecho, a la flexoextensión muñeca derecha, supinación abolida y rigidez a la pronación máxima. Secuelas de distrofia simpático-refleja. Miembro superior derecho: hipotrofia 1,5cms. Brazo, hombro con buena movilidad; codo: flexión máxima 110º, extensión -20º, supinación abolida, pronación -20º. Muñeca: flexión lateral conservada; flexión dorsal: 60º, palmar -20º. Mano fría y sudorosa. Prensa manual conservada con función apuñamiento, empuñamiento y agarre conservados.

  3. ) El Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 22/2/2001 declaró al actor afecto de Invalidez Permanente en grado de Parcial, con derecho a indemnización a cargo de la Mutua ascendente a 3.212.000 pesetas íntegras y 3.011.564 pesetas netas, en atención a una base reguladora de 132.000 pesetas.

  4. ) El actor recurrió la anterior resolución en vía judicial por entender que el grado de incapacidad que le correspondía era el total, siendo su demanda desestimada por sentencia de este Juzgado de 14/12/2001, y posterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28/6/2002, si bien en esta última se aumentaba la indemnización en 118.968 pesetas, habiendo sido la misma abonada por Mugenat.

  5. ) Derivadas del accidente se siguieron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lucena que fueron archivadas por Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lucena sde 4/4/2001 confirmado por otro de la Audiencia Provincial de 31/5/2001, y ello por entender que no se había producido omisión de medidas de seguridad.

  6. ) Desde la fecha del accidente el actor tardó en estabilizar las secuelas 254 días, de los cuales los primeros cuatro días estuvo hospitalizado.

  7. ) El 16/2/2001 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social realizó visita a la empresa, no considerando la existencia de faltas de medidas de seguridad y entendiendo que si bien la máquina adolecía de "ciertas deficiencias en materia de seguridad, la causa fundamental del accidente fue la imprudencia o conducta descuidada del actor por falta de atención o no asir la pieza con fuerza, dado que tenía suficiente experiencia con la máquina.

  8. ) El accidente se produjo al golpearse en el antebrazo al actor una corona pequeña de bronce de una tulipa de cristal o guardabrisas cuando la limpiaba en una máquina pulidora, produciéndole fractura abirta y luxación de la diáfisis de cúbito y radio del antebrzo derecho.

La máquina pulidora es de la marca Lema de 5 c.v. de potencia a 220 v, de unos 30 años de antigüedad.

El actor que tenía previa experiencia en el sector metalúrgico, llevaba más de un año utilizando habitualmente la máquina pulidora con la que se produjo el accidente, habiendo sido instruido en su funcionamiento por el también trabajador D. Miguel , que tiene categoría de Oficial.

La máquina tiene un botón para parada automática, así como un sistema de aspiración para recogida de restos del pulido.

En el momento del accidente el actor usaba unos guantes que le habían sido suministrados por la empresa, sujetando la pieza con sus propias manos, resultando inviable la utilización de un portapiezas para asir el objeto pulido, debiendo ser sostenido éste con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR