STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:13357
Número de Recurso4771/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4771/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8613/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 500/1999 y siendo recurridos la Mutua General de Seguros y Van Heur Ibérica, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Rosendo , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Rosendo con D.N.I. nº NUM000 , prestada sus servicios para la empresa demandada, del ramo de transportes de mercancías por carretera, desde el 09.01.96, con la categoría profesional de conductor, y salario diario a la fecha del accidente de 3.507,- ptas.

En fecha 3.8.98 se le entregó carta de despido -folio 32-, extinguiéndose la relación laboral con efectos del día 1.10.98, según acta de conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 4 de los de esta ciudad. -folio 33- 2.- En fecha 30.01.97 el actor sufrió un accidente de trabajo.

  1. - El artículo 37 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera de la Provincia de Barcelona para 1998 (DOG nº 2805 de 14.01.99) establece que las empresas deberán contratar un Seguro de Accidentes para sus trabajadores que aseguren una Indemnización de 2.223.705.- ptas. para el supuesto de ser declarado en situación de invalidez permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo -folios 35 a 44-. La empresa demandada tenía concertada con la codemandada Mutua General de Seguros la póliza de seguro mencionada.

  2. - Por Resolución del INSS de fecha 30.10.98 se declara al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Total, derivada de accidente de trabajos con efectos del día 29.10.98, fecha de reconocimiento por UVAMI -folios 24-25-.

  3. - En la fecha del accidente y efectos de la Invalidez Permanente la empresa demandada estaba al corriente de pago. Según las Condiciones de póliza, "queda expresamente convenido que la administración de la póliza se efectuará a través del Modelo TC-2 de la Seguridad Social -Relación nominal de trabajadores- del que el Tomador remitirá mensualmente fotocopia, quedando desde dicho momento actualizado el seguro, de acuerdo con la citada relación de Asegurados" -folio 75-. De conformidad con lo expuesto y según los TC-2 aportados resulta que en fecha 30.09.98 ya no figuraba el actor en la relación de los TC-2. -folio 89-.

  4. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia respecto a Mutua General de Seguros y de intentado sin efecto en relación a la empresa codemandada, por incomparecencia de ésta. El acto tuvo lugar el día 8 de julio de 1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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