STSJ Andalucía 2610/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:10652
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2610/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1555/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a veintitrés de julio dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2610/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Huelva ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 551/02, se presentó demanda por el citado demandante, sobre accidente laboral, contra Pirotecnia DIRECCION000 ., Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Cyclops, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21/1/03 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Que el día 27/4/1999 se otorgó escritura pública de constitución de Sociedad Limitada por parte de D. Pedro Francisco (que actuaba también en nombre y representación de su esposa Dª Diana ), D. Eduardo , D. Gabino y D. Luis Alberto (éste es hijo de D. Pedro Francisco y Dª Diana ). La sociedad se denominó "Pirotecnia DIRECCION000 ." y el capital social se fijó en la cantidad de 10.000.000ptas. dividido y representado por mi participaciones de 10.000ptas. cada una.

    D. Pedro Francisco suscribió 700 participaciones sociales.

    D. Mauricio suscribió 100 participaciones.

    D. Gabino 100.

    D. Luis Alberto otras 100.

    Se nombró administrador único, por tiempo indefinido, al Sr. Pedro Francisco .

  2. ) El 30/3/00 se formaliza contrato de trabajo entre D. Pedro Francisco , en su calidad de administrador y en nombre de Pirotecnia DIRECCION000 . y su hijo D. Luis Alberto asignándosele la categoría de peón, y siendo el contrato de tipo indefinido.

  3. ) D. Luis Alberto causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social y la empresa estuvo realizando las oportunas cotizaciones y expidiéndose las correspondientes nóminas(folios 165 y siguientes). La cantidad líquida que se le abonaba era de 127.076 ptas.

  4. ) El día 29-agosto-01, hacia las 10,35 horas, se produjo una explosión dentro de las instalaciones de la empresa, en una caseta cuando D. Luis Alberto procedía a la carga de cohetes denominados "silbadores".

  5. ) La base de cotización del mes anterior al accidente fue de 138.600 ptas.

  6. ) Al momento del siniestro la empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Cyclops.

  7. ) A dicha fecha D. Luis Alberto nacido el 8/3/78, convivían en el mismo domicilio familiar que sus padres. Su padre, en dicho momento continuaba siendo el administrador único de la sociedad y continuaba teniendo en su poder 700 participaciones sociales.

  8. ) El accidentado resultó con lesiones tales como quemaduras importantes, lesiones oculares, amputación dedos índice y meñique de la mano izquierda y lesiones dedo pulgar mano derecha, iniciando período de I.T. del que se hizo cargo la Mutua conforme a una base reguladora de 27,77 euros/día, hasta que el día 4-julio-02 dicta resolución (la aquí impugnada) por la cual rehusa el accidente como laboral en base, según considera, a que el lesionado no tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, de acuerdo (véase folio 205) con lo previsto en la DA 27ª de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los art. 115-1 y 7-2 Ley General de la Seguridad Social, y art. 1-1 Estatuto de los Trabajadores.

  9. ) La empresa Pirotecnia DIRECCION000 . al momento de ocurrir el siniestro, contaba con tres personas que desarrollaban allí sus labores (aparte del administrador único):

    D. Eduardo , nacido el 23/2/54, socio de la misma empresa (con 100 participaciones).

    D. Pedro Miguel nacido el 1 de julio 1980.

    Y el accidentado.

    Los tres desarrollaban su labor en horario de 7 horas a 15 horas.

  10. ) Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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