STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:1878
Número de Recurso163/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 163/00 N.I.G. 48.04.4-99/001754 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES DOLMEN S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Accidente, y entablado por CONSTRUCCIONES DOLMEN S.A. frente a Evaristo , INSS , TGSS , COMERCIAL GARCIA MONTE , FULLGAS S.A. y FORVEVI S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Evaristo , nacido el 17 de junio de 1945, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 21 de julio de 1993, cuando desarrollaba su actividad para la empresa FORVEVI, S.L., con la categoría profesional de Oficial de 1ª, encofrador; en obra sita en el punto kilométrico 125 de la N-634, término municipal de Ortuella, consistente en excavación, encofrado y hormigonado de un depósito rectangular de 25 metros de largo por 15 metros de ancho, destinado a centro de distribución de carburante, propiedad de COMERCIAL GARCIA MONTE, S.A., quién había encomendado la dirección facultativa de la obra a FULLGAS, S.A. y su ejecución material a DOLMEN, S.A., subcontratando ésta última a FORVEVI, S.L. para los trabajos de encofrado.

  1. - Al tiempo del siniestro se procedía al hormigonado del depósito, encargándose D. Evaristo del control de la manguera final de la bomba, necesaria para trasvasar el hormigón desde la hormigonera a la solera y paredes del depósito, propiedad de Transportes Barrenengoa; sufriendo una descarga eléctrica, como consecuencia de la proximidad o contacto de aquélla con linea de alta tensión (13.000 voltios) que cruza diagonalmente uno de los ángulos de la excavación, situándose a unos 10 m. de altura del borde de la misma.

  2. - La empresa suministradora de la pluma BARRENENGOA, había sido directamente contratada por DOLMEN, a quién giraba las facturas, habiéndole dado instrucciones para el envio de una bomba pequeña (22 m.) por existir problemas con la grande (28 m.); a pesar de lo cual el día del siniestro trabajó una bomba de hormigonado de gran dimensión.

  3. - A consecuencia del siniestro el trabajador fue ingresado en el Hospital de Cruces por quemaduras de tronco y extremidades superiores, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 4 de octubre de 1995, con posteriores recaídas, hasta ser dado de alta el 14 de mayo de 1997 con informe propuesta de inválidez.

    Por Resolución de la Dirección Provinciald del INSS de 11 de julio de 1995, se le declaró afecto a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho al percibo de 150.000 pts., en aplicación del nº 110 del baremo, proclamando la responsabilidad en su abono de la MUTUA LA FRATERNIDAD, con quién FORVEVI, S.L. tenía asegurado el riesgo derivado de accidente.

  4. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº 2592/93, con propuesta de sanción en cuantía de 2.000.001 pts. a la empresa DOLMEN, S.A. por infracción muy grave de las normas sobre Seguridad e Higiene en el trabajo contempladas en los artículos 62.1 y 68 de la Ordenanza General sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971. Estimándose intramente por Resolución del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco de 3 de febrero de 1998.

    Por su parte la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Resolución de 15 de septiembre de 1998, declaró la procedencia del recargo en las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, en un 30%, con cargo exclusivo a la empresa responsable de la falta de medidas de seguridad e higiene, DOLMEN, S.A. Formulada Reclamación Previa la misma fue desestimada por Resolución de 3 de febrero de 1999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES DOLMEN S.A. contra Evaristo , INSS , TGSS , COMERCIAL GARCIA MONTE , FULLGAS S.A. y FORVEVI S.L. debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 3748/2020, 27 de Octubre de 2020
    • España
    • 27 Octubre 2020
    ...de 1998, rec. 517/1998); o en relación con las obras de desmantelamiento de una línea férrea contratadas por RENFE ( STSJ País Vasco de 4 de abril de 2000, rec. 163/2000); o las de limpieza y mantenimiento de maquinaria realizadas por una empresa constructora respecto una empresa extractora......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR