STSJ Comunidad Valenciana 2729/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
Número de Recurso1807/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2729/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.729/2003

En el Recurso de Suplicación núm. 1.807/03, interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de Febrero de dos mil tres., dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Valencia, en los autos núm. 683/99, seguidos sobre INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, a instancia de D. Jose Antonio , asistido por el Letrado D. José Domingo Monforte, contra PAPELERA ECKEER, S.A., asistida por el Letrado D. Leonardo Navarro Ibiza y la COMPAÑÍA AXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., asistida por la Letrada Dª Emiliana Fernández Olmeda, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cuatro de Febrero de dos mil tres., dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por PAPELERA ECKER, S.A. y AXA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Antonio , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Jose Antonio , trabaja para la empresa demandada Papelera Ecker, S.A., desde el 13 de mayo de 1.998, con la categoría de ayudante de maquinista. SEGUNDO.- El 13 de abril de 1.999, el demandante sufrió un accidente laboral en el Centro de Trabajo de Beniparrell, desempeñando las funciones de ayudante de maquinista, manejando la máquina número dos, que se encontraba en marcha, originándole unas secuelas que vienen descritas en el hecho tercero de la demanda, que se da por íntegramente por reproducido, al introducirse en un hueco de la estructura de la máquina, hueco con un espacio libre entre las tuberías existentes en dicha zona y el rodillo de 30 centímetros. TERCERO.- El actor realizó un curso de cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y medioambientales del plan deformación de operador de la industria papelera, con una duración de 770 horas con certificado expedido por ASPAPEL, el 31 de marzo de 1.999, realizado entre el 26 de noviembre 1.998 y el 21 de enero de 1.999, y que entre otros temas se le impartieron los de la Ley de Prevención de riesgos Laborales, condiciones de seguridad y mantenimiento, evaluación de riesgos, daños propios y usos de máquinas. CUARTO.- Con posterioridad a los cursillos realizados y descritos en el hecho anterior, a la máquina en cuestión sufrió una modificación consistente en el alargamiento de la máquina hacia la izquierda para que el muro de cerramiento del depósito de aguas coladas quede dentro de la misma. QUINTO.- Cuando el accidente el actor se encontraba trabajando en la máquina, sin que recibiera instrucción alguna por parte de la demandada para pasar por el interior de la misma, limpiándose la misma con la maquinaria completamente parada y desde el exterior, sin necesidad de acceder a su interior, haciéndolo el actor a iniciativa propia, sin que existiera cartel de prohibido el paso. SEXTO.- La empresa demandada tenía concertada una póliza de seguros con la compañía AXA, hasta un límite de cinco millones de pesetas por trabajador, en caso de accidente laboral. SÉPTIMO.- El actor recibió comunicación personal sobre prevención de riesgos laborales por los siguientes hechos: el 18 de octubre de 1.999, en el turno de tarde, cruzó al lado de la transmisión entre los formadores 3 y 4 estando la máquina de papel en marcha, con el riesgo de caída de persona a distinto nivel y atrapamiento/aplastamiento; el 21 de octubre quitó papel con la mano, de un rodillo de la sección de sequería estando la máquina en marcha, con las consideraciones que constan en dicha comunicación (f. 322); el 29 de noviembre manipuló, con la mano, una correa de transmisión del rodillo de papel entrada Satinador estando la máquina en marcha, con el riesgo de recibir golpes y cortes por objetos móviles y atrapamiento/aplastamiento, el 1 de diciembre giró el mandril "nuevo", por la zona de atrapamiento con la mano durante el cambio de la bobina madre, con el riesgo de atrapamiento/aplastamiento, y el 20 de enero de 2.000 aproximó excesivamente la mano izquierda al eje de la transmisión de la bomba de vacío durante una inspección visual, con el riesgo de atrapamiento/aplastamiento. OCTAVO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por las partes demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor al desestimarse su pretensión de indemnización civil por daños y perjuicios por accidente de trabajo ocurrido el 13-4-99, al estimar la sentencia de instancia deberse exclusivamente a imprudencia del propio trabajador. Por el apartado b) del art. 191 LPL., para revisión fáctica, pide el recurso modificar el hecho 1º diciendo que inició su relación laboral como peón, pasando después a auxiliar de máquina, lo que por ser enteramente irrelevante se desestima. Para los hechos 3º y 4º pretende adicionar que no recibió el trabajador formación sobre la máquina, después de sus modificaciones, y que la máquina no tenía botón de parada ni prohibición de paso por el lugar por donde lo hizo el recurrente. Y todo ello es también irrelevante, como se verá. Para el hecho 5º trata de añadir que era habitual anteriormente limpiar la máquina como lo hizo el actor, que iba a limpiar el rodillo, y que seguía instrucciones de la empresa. Pero se apoya básicamente en prueba testifical, declaración del propio actor, que no es idónea al efecto. La revisión fáctica no procede si no se evidencia con prueba idónea (pericial o documental) el error evidente del juzgador, que ha de ser irrefutable, indiscutible (T. Supremo: 24- 11-86, 18-7-89, 24-2-92), sin que valga el intento de sustituir el criterio del Juez por el propio del recurrente, al incumbir al juzgador la fijación de los hechos probados con libertad de convicción al valorar todas las pruebas, sin que una alcance más valor que otra, ni goce de presunción de acierto a su favor (esta Sala, 27-2-91, 11-7-95, etc.), por lo que no se accede a la revisión solicitada, atendidos los arts. 97.2 y 191,b de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El deber de seguridad impuesto al trabajador y las consecuencias derivadas de su incumplimiento
    • España
    • Sujetos responsables de los incumplimientos en materia preventiva
    • 18 Diciembre 2016
    ...los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma), Valladolid (Junta de Castilla y León), 2006, pág. 207. [290] STSJ Comunidad Valenciana 27 de junio de 2003 (rec. 1807/2003). [291] GARCÍA MIGUÉLEZ, Mª.P.: Prevención de riesgos laborales. Formación e información, Lisboa (Juruá), 2010, pág......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR