STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:6394
Número de Recurso7227/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7227/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 23 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4472/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 21.03.2000 dictada en el procedimiento nº 902/1999 y núm. 957/99 acumulados y siendo recurridos Sebastián , INSS, GUTERMANN S.A. y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por la Mutua Asepeyo y desestimando la presentada por el trabajador D. Sebastián contra Gutermann, S.A., Mutua Asepeyo, Sebastián , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo íntegramente las resoluciones administrativas impugnadas absolviendo a las partes respectivas de las peticiones contenidas en las dos demandas citadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Sebastián , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda presentado por la Mutua Patronal, afiliado y en alta en la Seguridad Social, causó baja laboral en fecha 21.4.97 tras sufrir un accidente de trabajo con ocasión de prestar servicios para la empresa codemandada iniciando la correspondiente situación de incapacidad temporal que finalizó por alta médica del 3.3.99.

  2. - Consta que la empresa para la que prestaba servicios la demandante en aquella fecha tenía cubierto el riesgo derivado de accidente en la Mutua patronal Asepeyo en las actuaciones, encontrándose al corriente en el pago de las correspondientes cuotas.

    3- El INSS, mediante resolución de 2.6.99, declaró al trabajador en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio derivado de accidente de trabajo con derecho a la correspondiente prestación calculada sobre una base reguladora anual de 2.228.556 ptas., de cuyo pago sería responsable la Mutua citada sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS.

  3. - Interpuesta reclamación previa por el trabajador en reclamación de un mayor grado de incapacidad y por la Mutua en impugnación d ela declaración de la contingencia como derivada de accidente de trabajo fue desestimada por nueva resolución de 8.9.99.

  4. - La profesión habitual del actor al momento del accidente era la de especialista textil.

  5. - Se acreditan como lesiones del demandante las de un accidente vascular cerebral con hemiparesia de predominio crural y con disartria entre leve y moderada así como una hipertensión arterial en tratamiento. El trabajador presentaba como antecedente un hábito tabáquico importante. No ha sido discutido por las partes que durante la jornada de trabajo, prácticamente a su finalización, el trabajador sufrió un episodio de confusión con pérdida de conciencia y caída al suelo observándose ya por sus compañeros que al recuperarse presentaba una dificultad al habla y una pérdida de fuerza al hemicuerpo derecho.

  6. - La base reguladora de la prestación reconocida por contingencia derivada de accidente de trabajo asciende a la cantidad anual de 2.9989.869 ptas., para la incapacidad permanente en grado de total mientras que la base reguladora aplicable en el caso de contingencia derivada de enfermedad común ascendería a la cantidad anual de 2.228.556 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, Sebastián , lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo que tenía por objeto se declarara que la contingencia determinante de la incapacidad permanente absoluta reconocida al trabajador D. Sebastián , es la de enfermedad común, y desestima asimismo la demanda presentada por este último en reconocimiento de invalidez permanente en grado de Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación la representación letrada de la Mutua Asepeyo que...

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