STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:2377
Número de Recurso5412/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5412/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5412/97 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO SERGAS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

CUATRO de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS siendo demandado INSS, TGSS, SERGAS, DON Jose Ángel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

886/96 sentencia con fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Primero.- Que D. Jose Ángel sufrió un accidente de trabajo el día 11-5- 95 cuando prestaba servicios para la empresa " Construcciones Prior" padeciendo fractura aplastamiento D12 y lesión medular incompleta a nivel L3./ Segundo.- que en la fecha del accidente la empresa " Construcciones Prior"

tenía suscrito documento de asociación con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo./ Tercero.- Que por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30-5-96 se acordó declarar al Sr. Jose Ángel en situación de Gran Invalidez con derecho a percibir la prestación correspondiente a cargo de la Mutua demandante, con fecha de efectos económicos de 24-196./Cuarto.- Que por la Tesorería General de la Seguridad Social se procedió a liquidar a la Mutua demandante por el modelo T-8 del mes de enero de 1996, 369.185 pesetas correspondientes a prótesis y consultas sucesivas./ Quinto.- Que las facturas liquidadas en los T-8 se refieren a las prótesis siguientes: bastón FDI color gris, por importe de 6.420 pesetas, cojin dune doble deus. Rehadap, por importe de 28.922 pesetas, silla ultraligera mode Roller/Rehadap, por importe de 323.143 pesetas; banqueta baño RN 530/J.M, por importe de 10.700 pesetas./ Sexto.-. Que la asistencia sanitaria y prótesis fueron facilitadas al trabajador en el Hospital Juan Canalejo./ Séptimo Que quedó agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando en parte la demanda interpuesta por LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE y DON Jose Ángel , debo declarar y declaro que no procede el abono por parte de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo de las prótesis facilitadas al trabajador accidentado consistentes en bastón por importe de 6.420 pesetas, y banqueta baño por importe de 10.700 pesetas, condenando al SERVICIO GALEGO DE SAUDE y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cada una dentro de sus responsabilidades, al reintegro de las citadas cantidades, con absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de DON Jose Ángel ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción y declara que no procede el abono por parte de la Mutua Gallega " de las prótesis facilitadas al trabajador accidentado consistentes en bastón por importe de 6.420 ptas, y banqueta baño por importe de 10.700 ptas, condenando ...".

Recurre de la misma Mutua Gallega en solicitud de que con su revocación oportuna, se estime íntegramente la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión del H.P. 4°, y denuncia la infracción de los arts. 2 y 12 del D.2766/67, art. 143 del RAT de 22-6-56 y art. 10-2 O. de 13-10-67; del art. 108 LGSS/74; y de los arts 10-4 y 11-1- B D. 2766/67, Orden de 4-1-82, titulo VI del Anexo, 5° norma para la aplicación de la tarifa 1ª en relación con el capitulo II del titulo I de dicha tarifa.

Asimismo, recurre el Sergas interesando la revocación de la sentencia y se le absuelva de la demanda, denunciando al amparo del art. 191-C LPL la infracción del art. 48 O. de 23-2-96 y de cierta jurisprudencia (SSTS 28-4-89, 23-3-90 y 24-5-94) y art. 2-1° de la O. de 18-1-96, de desarrollo del R.D. 63/95, y Orden de 7-2-97.

Finalmente, también recurre la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando la revocación de la sentencia y su absolución, denunciando al amparo del art. 191-A y C LPL infracción del art. 2-B y 3-B LPL (motivo 1°) y del art. 3 de la Ley 1/89 y 1 R.D. 1314/84 (motivo 2°).

SEGUNDO

Interesa Mutua Gallega se revise el H.P. 4° de modo que pase a declarar lo siguiente: "

Cuarto

Que la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en liquidación practicada a la Mutua Gallega por el modelo T8 del mes de Enero de 1996, efectuó a la Mutua demandante cargos por diversas facturas de asistencia médica dispensadas a trabajadores accidentados en Instituciones del Sergas, y entre dichas facturas figura una del Hospital Juan Canalejo por atenciones prestadas a Don Jose Ángel por importe de 378.150 ptas, de las cuales 369.185 ptas corresponden a prótesis, y 9.325, ptas corresponden a consultas sucesivas".

Procede la revisión, pues la documental invocada al efecto, la obrante a los folios 39 a 43, es fehaciente y oportuna, justificando error de valoración al efecto. Y es que el importe liquidado de 369.185 ptas correspondió a prótesis (las que se desglosan en el H.P. 5°), y a consultas (no objeto de reclamación en demanda) 9.325 ptas.

TERCERO

La incompetencia de jurisdicción que Sergas y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL plantean en sus respectivos recursos no resulta acogible. Como ha resuelto la sentencia de instancia.

La pretensión de demanda radica en que los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERGAS reintegren a la Mutua Gallega la cantidad de 369.185 ptas. " importe de las prestaciones sanitaria (prótesis) referentes al trabajador Don Jose Ángel y que han sido cobradas indebidamente a Mutua Gallega". Y ello no encierra ningún acto de " gestión recaudatoria", como se alega, sino una reclamación sobre materia propia de S.S., por suscitada en torno a una prestación sanitaria debida y prestada a un beneficiario accidentado y que exige la determinación de su responsabilidad; lo cual es de conocimiento propio del orden jurisdiccional social de conformidad con el art. 2-B de la L...

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