STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:5369
Número de Recurso2476/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 2.476/01 Recurso contra Sentencia núm. 2.476 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a catorce de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.058 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.476/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 752/00, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de FIELTROS Y NAPAS, S.L., representado por el letrado D. José Elias Esteve, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y Arturo , representado por el letrado D. Bartolomé Torres, y en los que es recurrente el codemandado Arturo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por la empresa Fieltros y Napas S.L. contra el I.N.S.S. y D. Arturo debo dejar sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, declarando improcedente el recargo impuesto sobre las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el trabajador D. Arturo , así como la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad en el trabajo enla causa de dicho accidente, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que D. Arturo con D.N.I. NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , sufrió con fecha 7.5.97, accidente de trabajo, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa Fieltros y Napas S.L., dedicada a la actividad textil, fibras de recuperación. A consecuencia de dicho accidente, sufrió lesiones graves en mano izquierda con amputación de falanges en dedos 3º, 4º y 5º (el 4º dedo amputación completa). Extendiendo la empresa parte de accidente de trabajo en el que consta como grado de la lesión "grave". El actor ingresó en la empresa el día 6 de junio de 1990, ostentando la categoría de emborrador (diablero) textil. Siendo declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 75% de su base reguladora de 197.967 ptas., y una pensión inicial de 148.476 ptas., con efectos del 26.12.97, derivada de accidente de trabajo. SEGUNDO.- Con fecha 30.6.97, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se procede a girar visita Inspectora en la empresa hoy demandante, a los efectos de investigar el accidente acaecido el día 7.5.97. A raíz de dicha actividad inspectora, se constatan que los hechos se recogen en el acta de infracción nº 1900/98 y que damos por reproducidos. TERCERO.- El trabajador accidentado ocupaba un puesto de trabajo en la máquina conocida como el diablo, la citada máquina consta de unos tambores, y la materia va pasando de un tambor a otro, conformándose una mecha contínua, la cual debe ir pasando normalmente sin solución de continuidad. Los tambores están cubiertos y protegidos, existiendo en uno de sus lados, y sobre la estructura metálica sobre la que se aloja, un pivote metálico que presionado por la tapa del entrador, cuando ésta se levanta, para el rodillo con puas del entrador, aunque la parada no es instantánea sino que durante segundos sigue funcionando como efecto de la inercia, al no tener sistema automático de frenada. Distante unos doce metros del lugar donde se encuentra el rodillo de entrada de la máquina, existe un pupitre de mandos con interruptor eléctrico de suministro y corte de corriente. Cortada la corriente antes de levantar la tapa del entrador y levantada esta, el rodillo de este primero había parado y anulado los efectos de la inercia. CUARTO.- El accidente del trabajador el día 7.5.97 se produjo cuando se encontraba el trabajador solo en la máquina, siéndole atrapada la mano izquierda por el rodillo de entrada. QUINTO.- Tales rodillos son elementos agresivos que provocan un grave riesgo de atrapamiento, de encontrarse accesibles, descubiertos y en movimiento.

SEXTO

Por resolución del Area Territorial de Trabajo de fecha 5.1.99, se declaró caducado el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa hoy demandante, como consecuencia del acta de infracción nº 1900/98. SEPTIMO.- D. Arturo con fecha 17.1.00, presenta ante el I.N.S.S., escrito instado la iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad y Salud laboral.

Por resolución del I.N.S.S. datada el día...

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