STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:2976
Número de Recurso8465/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8465/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 5 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2037/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ELADI FENOLL LOZANO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 11 Barcelona de fecha 14 de junio de 2000, dictada en el procedimiento nº 39/2000 y siendo recurridos D. Eduardo , TGSS, MUTUA SAT y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2000, que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por el Letrado D. Albert Saenz Mas, en nombre y representación de la empresa Eladi Fenoll Lozano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Eduardo y la Mutua SAT, que impugnaba la resolución del primer codemandado citado, de fecha 14.07.99, que declarando la existencia de falta de medidas de seguridad, establecía recargo del 35%, en prestaciones derivadas del accidente sufrido por el trabajador codemandado el 26.05.98 con cargo a quien actúa, absolviéndoles libremente de las pretensiones de condena en su contra dirigidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El codemandado D. Eduardo , nacido el 30.12.58, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con el nº NUM001 , viene prestando servicios como rectificador para la empresa Eladi Fenoll Lozano, dedicada a la actividad de recubrimientos de cilindros con cauchos naturales, sintéticos, siliconas, esponja, ebonita y poliuretano, desde el 14.07.92.

  2. - El 26.5.98, sobre las 8 horas, cuando el trabajador se encontraba eliminando rebada de caucho, que quedaba en los tubos metálicos tratados, observó que salía humo de la conducción de extracción-aspiración, que discurre por la cubierta del taller donde presta servicios.

    Al igual que había hecho en otras ocasiones, paró el sistema de aspiración y transcurridos unos dos minutos subió a la cubierta, donde se encuentra situada una compuerta del tubo conductor del sistema, provisto de un cubo e agua y un extintor, y en compañia de otro trabajador. Al abrir este trabajador la compuerta, salió una gran llama que alcazó al Sr. Eduardo y le produjo quemaduras de de sgundo grado en cara, pecho y brazos.

  3. - Consta que el tras el accidente la empresa ha colocado en el sistema de aspiración-extracción mecanísmos de aspersión de agua que se dispara cuando la temperatura en el interior del sistema, supera los umbrales tolerables.

  4. - Emitió informe sobre el accidente la Inspección de Trabajo, levantó acta de infracción con propuesta de imposición de sanción por falta grave de 1.000.000 de pesetas, y remitió documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

  5. - Por el INSS se incoó el mismo al nº GE-259AT-Z99/819280-56 y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona el 14.07.99, declarando al existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo acaecido al trabajador Sr. Eduardo el 26.05.98, así como un recargo del 35% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo paga se declaraba responsable la empresa aquí actora.

  6. - Contra la anterior resolución formuló reclamación previa esta, el 30.08.99, que fué desestimada por resolución de 30.11.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, D. Eduardo , a la que se dió traslado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR