STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:267
Número de Recurso1235/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA De LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105752 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001235/2003 MATERIA: REINTEGRO DE PRESTACIONES RECURRENTE/s: Claudio RECURRIDO/s: ALUMNOS VALENTIN, SL., INSS, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES DEMANDA 0000891/2002 Sentencia número: 190/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001235/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de Claudio , contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000891/2002, seguidos a instancia de ALUMNOS VALENTIN, SL. frente a Claudio , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de recargo de prestaciones, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO

SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de enero de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Claudio , con DNI. n° NUM000 , nacido el 22.10.1968 y afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ALUMINIOS VALENTIN, SL. dedicada a la fabricación e instalación de carpintería de aluminio, con la categoría profesional de Especialista, con una antigüedad en la empresa al 1.1.2001. Con anterioridad había trabajado en la empresa TALLERES VALENTIN SL. dedicada a la carpintería de aluminio, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada pro acumulación de tareas, de 15.10.1997 de una duración inicia de seis meses, prorrogado por otros seis, con el mismo encargado y realizando las mismas tareas que para la actora.

  2. - Sobre las 10.00 horas del 21.2.2001 cuando D. Claudio que se hallaba prestando sus servicios para la empresa actora -la cual en aquella fecha contaba con una plantilla de 6 trabajadores., en luna vivienda particular sita en el primer piso del número NUM002 de la CALLE000 de Piedras Blancas Castrillón, acababa de colocar la primera de las seis ventanas que había de instalar en el indicado inmueble, tas salir por la ventada a un patio interior anexo para comprobar el aspecto exterior de las ventanas del inmueble y la colocación del la ventada instalada, en el cual existía un hueco o abertura con una altura al suelo de entre 2,50 y 2,80 metros, cuyo contorno perimetral carecía de cualquier protección, y que el trabajador no vio pro caminar hacia atrás mirando a la fachada del edificio, cayó al suelo desde la altura indicada, causándole el impacto fracturas de fémur y radio izquierdo, erosión frontal así como fisura isquemia pubiana izquierda, que determinaron su baja para el trabajo.

  3. - En la fecha del siniestro la empresa demandante no había realizado gestión preventiva alguna en materia de organización de recursos para las actividades preventivas, ni designado trabajadores para llevarlas a cabo, ni recurrido a un Servicio de Prevención ajeno. Tampoco había llevado a cabo en tal fecha la evaluación de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, incluido D. Claudio . Con fecha 27.2.2001 contrató la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales con un Servicio de Prevención ajeno -Slinga, SL.".

  4. - Con fecha 13.6.2001 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió el acta de...

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