STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1763
Número de Recurso894/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 894/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 11.06.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1099 En el Recurso de Suplicación número 894/01, interpuesto por PAPELERIA LOS OLMOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 9 de Enero de 2001, en los autos número 692/99, sobre PRESTACIONES, siendo recurrido INSS Y Lázaro .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.- Que DESESTIMANDO

la demanda interpuesta por PAPELERIA LOS OLMOS S.A., representada y asistida por el Letrado D. Lorenzo Casasús Esteban, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) y contra D. Lázaro debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas contra los mismos en su demanda por la mercantil actora.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Que el codemandado, D. Lázaro , trabajador de la mercantil actora, sufrió un accidente laboral sobre las 17 horas del día 9 de Mayo de 1998. - El accidente se produjo cuando el citado Sr. Lázaro , en el desarrollo de su trabajo de maquinista en máquina de fabricación de papel, sufrió el atrapamiento de su mano derecha entre los rodillos de una enrolladora pope cuando intentaba introducir, por entre los rodillos de la citada enrolladora, una cinta de papel blanco 1º satinado de 2.20 metros de anchura que acababa de romperse a la salida del satinador. Dicha actuación que era habitual en la antigua máquina de fabricación de papel, similar a la que causó el accidente, ya no era necesaria en la nueva máquina, pues ésta estaba dotada de un cuadro de mandos con diferentes botones, uno de los cuales permitía reanudar de modo automático el proceso de fabricación de papel en caso de rotura del mismo, evitando así mismo la manipulación manual de los rollos de papel durante el proceso de fabricación.- SEGUNDO.- Que el cuadro de mandos, que se encontraba a unos 15 metros de la zona de la maquina donde ocurrió el accidente, habia sido instalado 5 meses antes aproximadamente, habiendo explicado los montadores de dicho dispositivo su funcionamiento al codemandado Sr. Lázaro , así como a otros trabajadores de la empresa.- --Con posterioridad al accidente la mercantil Papelera Los Olmos S.A. ha instalado una pantalla de seguridad antiatrapamiento en los rodillos de la enrolladora pope, que impide la introducción manual de papel entre los citados rodillos en caso de rotura de la cinta de papel durante el proceso de fabricación del mismo.- TERCERO.- Que, tras sufrir el accidente de trabajo indicado en el hecho segundo, el actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) por accidente de trabajo desde el día 9 de Mayo de 1.998 hasta el día 14 de Febrero de .999, habiendo percibido durante tal situación, mediante pago delegado y sobre una base diaria de 8.000 pesetas, una prestación de 1.686.000 pesetas, a cargo de la Mutua Ibermutuamur, con la que Papelera Los Olmos S.A. tenía concertada la cobertura de prestaciones por accidente de trabajo. Así mismo el Sr. Lázaro fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 9 de Mayo de 1.998.- CUARTO.- Que como consecuencia del accidente sufrido por D. Lázaro , la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete emito con fecha 21.07.1998 Acta de Infracción de Seguridad y Salud laboral nº 463/98, mediante la que proponía una sanción a Papelera Los Olmos S.A. de 250.000 pesetas por la comisión de una infracción grave en materia de seguridad y salud laboral consistente en no colocar en los rodillos de la enrolladora pope protecciones adecuadas que impidieran el acceso, contacto, o, en último caso, el atrapamiento de las manos entre los mismos.- --Dicha Acta fue notificada a la mercantil actora el día 29.07.1998 haciéndole saber su derecho a formular alegaciones frente a la misma. Tales alegaciones fueron presentadas por Papelera Los Olmos S.A. mediante escrito de fecha 14 de Agosto de 1.998 en el que solicitaba determinadas pruebas y, tras la práctica de las mismas, el sobreseimiento del expediente sancionador determinante del acta de infracción.- QUINTO.- Que del citado escrito de alegaciones se dio traslado al inspector actuante en el acta de infracción, y tras emitir éste informe se comunicó a Papelera Los Olmos el nombramiento del instructor de su expediente sancionador. Una vez practicadas las pruebas en su día propuestas por Papelera Los Olmos S.A., con fecha 14 de Enero de 1.999 el instructor del procedimiento formuló Propuesta de Resolución, en el expediente 76/98, Acta de Infracción 463/98, mediante la que modificaba de grave a leve la calificación de la Infracción en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo y reducía la sanción a imponer a Papelera los Olmos S.A. de 250.000 a 150.000 pesetas.- --La citada propuesta de Resolución no fue puesta en conocimiento de Papelera Los Olmos S.A., dictándose con fecha 19 de Enero de 1.999 Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se acordó imponer a Papelera Los Olmos S.A. una sanción de 150.000 pesetas.- SEXTO.- Que la Resolución de 19 de Enero de 1.999 fue notificada a Papelera Los Olmos S.A. el día 5 de Febrero de 1.999, formulado dicha mercantil frente a la misma Recurso Ordinario de fecha 11 de Marzo de 1.999 en el que alegaba tanto la Nulidad del procedimiento sancionador por omisión de la comunicación de la propuesta de resolución como la Caducidad del expediente sancionador por haber transcurrido el plazo del artículo 20.3 del Real Decreto 928/98 de 14 de Mayo.- SEPTIMO.- Que el citado Recurso Ordinario fue desestimado mediante Resolución del Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 29 de Abril de 1.999. Frente a dicha Resolución Papelera Los Olmos S.A. tiene interpuesto Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, autos 506/99.- --El día 20.01.2000 Papelera Los Olmos S.A. abonó la sanción impuesta de 150.000 pesetas por comisión de infracción leve por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.- OCTAVO.- Que el día 28 de Julio de 1.998 tuvo entrada en la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Albacete escrito de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social formulando, al amparo del artículo 5.1.g) del Real Decreto 396/96 de 1 de Marzo, iniciación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad y Salud Laboral a favor de D. Lázaro . En dicho escrito se incluía entre sus fundamentos de derecho la Orden Ministerial 18.1.96 y se interesaba de la...

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