STSJ Aragón , 12 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:740
Número de Recurso168/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 168/2001 Sentencia número 255/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 168 de 2001 (Autos núm. 636/1998), interpuesto por la parte demandante COSYC, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2000, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Carlos Francisco , sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Cosyc, SA., contra el INSS y Carlos Francisco , sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por COSYC S.A. con fecha 15 de septiembre de 1998, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Carlos Francisco , debo declarar adecuados a derecho las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de junio de 1998 y la de 14 de agosto de 1998 resolutoria de la reclamación previa formulada contra la anterior, y en consecuencia, se declara la responsabilidad única de la actora COSYC S.A., por incremento de prestaciones de Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad en accidente de trabajo, responsabilidad que se fija en un 30% (27.880 ptas mensuales) sobre la pensión reconocida al trabajador de 92.232 ptas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1) El día 30 de septiembre de 1996 el trabajador Carlos Francisco sufrió un accidente, mientras trabajaba para la empresa demandante. En el informe de fecha 21 de octubre de 1996 por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Benito Ballestar y en las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Zaragoza se calificaba como imprudencia temeraria el accidente sufrido por el trabajador.

2) Como consecuencia del accidente se incoaron Diligencias Previas que fueron instruidas, bajo el n°

3.242/96 por el Juzgado de Instrucción n° 1. En dichas diligencias se ofició a la Inspección de Trabajo de Zaragoza, que mediante escrito de 21 de octubre de 1996, manifestó que no se había practicado Acta de Infracción a la Empresa, por existir imprudencia temeraria del trabajador, dictándose Auto de fecha 28 de octubre de 1996 por dicho Juzgado de Instrucción, en el que se archivaron las actuaciones, auto que obra en el expediente y que se da aquí por reproducido y en el que se estimaba que en la causación de las lesiones existe falta de alteridad.

3) Que por la Inspección de Trabajo (ramo de prueba del INSS, folio 253 de los autos) se formuló con fecha 12 de agosto de 1997, propuesta de recargo de prestaciones, subsiguiente al acta de infracción fecha a 23 de mayo de 1997 (ramo de prueba de la parte demandada -trabajador- a los folios 259, 260 y 261), que se levanta por vulneración de los artículo 271.2° de la Ordenanza Laboral de la Construcción de fecha 28-8-70 y 15.2 y 3 y 18.1.a) de la Ley de Prevención de Riesgos Labórales de 31/95 de 8 de noviembre.

Dicho informe propuesta dio lugar a resolución de 23 de diciembre de 1997 del INSS por la que se inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad contra la empresa actora, expediente que concluyó mediante resolución del INSS de 21 de abril de 1998 (folio 263) en la que se declaró la responsabilidad empresarial y se impuso recargo de prestaciones en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, recargo de prestaciones sobre las de invalidez permanente total acordada por la Dirección Provincial del INSS de 11 de marzo de 1998 (folio 78 de los autos).

4) Paralelamente y como consecuencia del acta de infracción se inició expediente sancionador n°

206/97 contra la empresa actora, que concluyó por resolución de 26 de enero de 1998 del Director General de Trabajo de la DGA, en la que se sancionaba a COSYC S.A. con una multa de 200.001 pts, resolución contra la que se interpuso recurso contencioso administrativo sobre el que no ha recaído sentencia firme, si bien se acordó por la Sala decretar la suspensión de la mencionada resolución.

5) Contra la resolución de 21 de abril de 1998 por la que se imponía el recargo de prestaciones, se interpuso reclamación previa a la vía laboral con fecha 22 de mayo de 1998, que fue objeto de sucesivas demandas ante Juzgados de lo Social, todas las cuales fueron desistidas encontrándose recurrido en vía de amparo el archivo de actuaciones declarado por el Juzgado n° 1 de lo Social de Zaragoza.

6) Con fecha 5 de junio de 1998 la Dirección Provincial del INSS en el expediente 98/501.1088, resolvió declarar el derecho de D. Carlos Francisco a percibir un incremento de 27.880 pts mensuales, sobre la prestación de incapacidad permanente total, determinando como único responsable del pago dicho incremento a la empresa COSYC S.A. 7) Contra dicha resolución se formuló reclamación administrativa previa por la actora, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS.

8) De la prueba practicada, señaladamente del informe de la Inspección de Trabajo de 23 de abril de 1998 y de la confesión del propio actor y tras la valoración conjunta de la misma, ha quedado acreditado:

  1. / El día 27 de septiembre, viernes Carlos Francisco recibió la orden del citado DIRECCION000 de Equipo, Paulino , de subir a la última planta unos tablones así como unos cuerpos de andamio tubular sin otras especificaciones de tipo operativo. Iniciada la jornada cargó en la plataforma del montacargas instalado en el patio posterior de la obra dos tablones de 3,30 y 3,50 mts. respectivamente y dos cuerpos de andamio tubular que colocó en posición vertical apoyado en la parte exterior de la viga superior del montacargas; acto seguido montó en el mismo y lo puso en marcha. Al llegar a la última planta uno de los tablones chocó en la polea de la viga de final de recorrido del aparato, situada a 3,30 mts. de la plataforma de éste, lo que ocasionó la rotura del tablón, cuyos fragmentos empujaron al exterior al resto de la carga así como al propio trabajador. Al parecer, la puerta del montacargas no se encontraba bien cerrada (a este efectos dispone de un pasador de accionamiento manual y unos ganchos de ajuste). La máquina disponía de carteles de capacidad de carga máxima y aviso de "prohibido el uso a personas". Un cuerpo de andamio en su caída alcanzó a Carlos Notivol produciéndole lesiones leves.

  2. / Que el DIRECCION000 de Equipo no se encontraba presente en la obra.

  3. / Que el peso de los tablones (29 Kgs.) y su longitud, así como las dimensiones de la escalera hacían suponer un transporte manual.

  4. / La prohibición del uso del montacargas para personas, si bien es cierto que existió fue desnaturalizada e...

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