STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2003:2596
Número de Recurso1858/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 534/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.858/02, interpuesto por D. Juan Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 24 de Abril de 2.002 en Autos núm.

702/2001, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Luis en reclamación sobre accidente de trabajo contra INSS, TGSS, FREMAP y CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Abril de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor, D. Juan Luis , con DNI nº. NUM000 , es afiliado a la S. Social con el nº. NUM001 , y trabajador fijo discontinuo de la empresa CETURSA SIERRA NEVADA S.A., con la categoría profesional de montador de remontes, oficial de 2ª. Sus funciones consisten en ayudar a los esquiadores a montar en los remontes para acceder a las pistas y cerciorarse de que se han subido correctamente y los mecanismos de seguridad se han ubicado para evitar caídas. 2.- El día 24 de noviembre de 2000 se incorpora a su puesto de trabajo tras el paro estacional, permaneciendo durante toda la jornada montando remontes, y al término de dicha jornada, volvía del trabajo a su domicilio conduciendo su vehículo, que era su medio habitual de transporte para ir y volver a su trabajo siguiente el trayecto habitual. Se siente indispuesto al llegar a su domicilio y se le traslada a Urgencias a las 19,30 horas, pues sufrió infarto agudo de miocardio no quirúrgico que motivó su ingreso en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada, con el diagnóstico de IAM no quirúrgico, donde permaneció hasta el 5 de diciembre de 2000 en que es alta hospitalaria. 3.- La empresa emitió parte de accidente de trabajo y el facultativo del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada parte de baja por accidente de trabajo de fecha 24 de noviembre de 2000, que inicia proceso de incapacidad temporal, percibiendo las oportunas prestaciones. 4.- La empresa cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua FREMAP, la que por escrito de 26 de diciembre de 2000, rehusa que la contingencia de dicha incapacidad temporal sea accidente de trabajo, ante lo que el actor solicita al INSS el 22 de enero de 2001 dicte resolución declarando derivada de accidente de trabajo su incapacidad de temporal, dictando resolución el INSS el 8 de mayo de 2001, declarando que la incapacidad temporal del actor derivaba de enfermedad común, en base a la documentación obrante en el expediente, y que era de su responsabilidad, contra la que...

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