STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:10593
Número de Recurso6766/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 30 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6586/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por MIDAT MUTUA, Lourdes y PROVINEN SEGURIDAD, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 19 de Julio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 420/2000 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-5-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-7-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Lourdes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Midat Mutua y la empresa Provinen Seguridad, S.A. en reclamación por muerte y supervivencia debo reconocer el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad, con motivo del fallecimiento de su marido D. Rubén , derivada de accidente de trabajo, equivalente al 45% de la base reguladora de 1.626.454,- ptas. anuales, con más las mejoras y revalorizaciones correspondientes, con efectos de 27 de septiembre de 1999, el Auxilio por Defunción en la cantidad legalmente procedente y además una indemnización a tanto alzado consistente en 6 mensualidades de la base reguladora anteriormente indicada, condenando a la Mutua demandada a hacer efectivo el pago de las mismas, debiendo responder la empresa demandada Provinen Seguridad, S.A. de la diferencia entre la base reguladora anual de 1.626.454,- ptas. y la de 1.378.214,- ptas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que reglamentariamente incumba al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la SEguridad Social. Y sin perjuicio de las compensaciones que hubiere lugar dado que la demandante ha venido percibiendo la pensión de viudedad como derivada de enfermedad común".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Dª Lourdes , con D.N.I. nº NUM000 , estaba casada con D. Rubén .

Segundo

D. Rubén , prestaba sus servicios para la empresa Provinen Seguridad S.A. desde el día 8 de septiembre de 1999, como Vigilante de Seguridad, realizando el turno de noche de las 22.00 horas a las 6.00 horas,, prestando sus servicios de vigilancia en el Centro de alimentación Caprabo, sito en la c/ Eix nº

2 Parcela 15 en el Polígono Industrial Camí de Mas Alba de la localidad de Sitges en Barcelona.

Tercero

El demandante percibió en el mes de septiembre según nómina, los días trabajados del 1 al 26 de septiembre, 19 días, la cantidad de 86.934,- ptas. desglosadas de la siguiente forma; salario base:

51.562,- ptas. Plus distancia y transporte: 7019,- ptas. Plus Vestuario: 6490,- ptas. Prorrateo paga de beneficios: 5423,- ptas. Parte proporcional paga extraordinaria de navidad: 5422,. ptas. Parte proporcional de Vacaciones: 5596. Deducciones: Cotización contingencias comunes 2916,- ptas. Cotizaciones Formación Profesional: 63,- ptas. Cotizaciones desempleo: 1008,- ptas. Remuneración Total 51.562,- ptas. Prorrateo Pagas Extraordinarias: 12.890,- ptas. Base Seguridad Social: 63.000,- ptas. Base AT. D: 63.000, Total devengado 86934,- ptas., deducciones 4032,- ptas. Líquido a percibir 82.902,- ptas.

Cuarto

El Convenio Colectivo aplicable de empresas de seguridad establece un plus de trabajo nocturno por hora trabajada (de las 22 horas a las seis horas del día siguiente). Para los Vigilantes de Seguridad fija la cuantía para 1999 en 107 pesetas/horas.

Quinto

En el centro de Caprabo la empresa Provinen Seguridad S.A. presta un servicio de vigilancia y protección desde el 2 de junio de 1999, mediante "Vigilante de Seguridad sin arma".

La empresa Provinen Seguridad S.A. tiene asegurados los riesgos laborales con Midat Mutua.

Sexto

La noche del día 26 de septiembre de 1999, sobre las 4 horas de la madrugada el Sr. Rubén fue agredido por arma de fuego y resultando herido de gravedad, habiendo sido encontrado por unos jóvenes próximo al centro de trabajo malherido. Dado aviso a las Guardia Civil, fue trasladado en ambulancia al Hospital de San Camilo de Sant Pere de Ribas y una vez examinado en el hospital fue derivado al Hospital Prínceps de España, donde falleció horas más tarde.

Séptimo

El causante desempeñaba el servicio de vigilancia realizando rondas interiores con orden de no salir al exterior y caso de observar alguna anomalía, antes de salir al exterior debe poner en conocimiento de la Central de Seguridad. No obstante salían al exterior para cerrar las puertas, vallas exteriores y demás misiones que tiene como guarda.

La noche del día 26 de septiembre de 1999 y según manifestó la Jefa de Cajeras del Supermercado Caprabo a la Guardia Civil, el Vigilante salió al exterior primero para cerrar las vallas, luego para apagar unas luces de su vehículo que se había dejado encendidas y posteriormente para apagar una atracción que está en el exterior y destinada al entretenimiento de los niños.

Octavo

En el curso de la inspección ocular llevada a cabo por miembros de la Guardia Civil se observa tanto en la carretera como en el local colindante a Caprabo marcas de arrastramiento y goteos de sangre, se encuentra asimismo en dicho solar un zapato correspondiente a la víctima, una defensa y una llave de "esposas". Según el informe de la Guadia civil el Vigilante tras la agresión física y posterior agresión con arma fue esposado y arrastrado hasta un descampado colindante a Caprabo y arrojado por un desnivel y desde allí ser nuevamente arrastrado hasta el centro del solar y abandonado detrás de un montículo de tierra, consiguiendo el herido desasirse de una de las esposas y gateando o arrastrándose llegar de nuevo hasta la carretera por un camino de acceso al solar utilizado por vehículos, donde permaneció hasta que fue hallado. El causante tuvo que abrir la puerta de entrada al local e igualmente tuvo que abril la verja metálica que delimita la calle con el recinto comercial, habiendo aparecido la llave de la verja en el suelo y las del centro comercial no fueron localizadas.

Noveno

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