STSJ Galicia , 12 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:4960
Número de Recurso4877/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4877-97 (LL)

ILMO SR.D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA.Sª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a doce de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4877-97 interpuesto por "Allianz Ras, S.A." contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 313/97 se presentó demanda por Don Juan Luis en reclamación de OTROS EXTREMOS (Indemnización por convenio) siendo demandado el empresa Ramón P. Aguirre Rodriguez y Allianz-Ras, Seguros y Reaseguros, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado Ramón Pedro Aguirre Rodriguez, dedicado a la actividad de autotaxi, desde el dos de marzo de mil novecientos noventa y dos, con categoría profesional de conductor y percibiendo una retribución diaria de dos mil setecientas cuarenta y cuatro pesetas (2.744 pts) siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por carretera.- SEGUNDO. Que en fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y cuando se encontraba prestando servicios al volante del taxi sufrió un accidente de circulación, siendo asistido en el Hospital Xeral de Galicia por presentar fracturas costales bilaterales, fractura de pelvis (acetábulo izquierdo), hemotorax traumático izquierdo, heridas inciso contusas en pierna derecha y traumatismo craneoencefálico cerrado con pérdida de conciencia, siendo preciso realizarle una toracotomía postero lateral izquierda para evacuar los coágulos retenidos y realizándose hemostasia, causando baja por Incapacidad Temporal en la misma fecha y haciéndose cargo del siniestro la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, aseguradora de la contingencia.- TERCERO.- Que el empresario tenia suscrita póliza de accidentes colectiva derivada del convenio colectivo y se encontraba al corriente en el pago de las primas.- CUARTO.- Que en fecha dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y seis finalizó el contrato de trabajo del actor, continuando éste de baja por incapacidad Temporal, hasta que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Coruña, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, previa propuesta de la CEI, de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se le declaró afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de taxista, derivada de accidente laboral, revisable a los 12 meses y se le reconoció pensión en cuantía del 75% de una base reguladora mensual de ciento ocho mil ciento ocho pesetas (108.108 pts) y con efectos desde el uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- QUINTO. Que el actor presenta las siguientes secuelas: Dismetría de 2 cms en miembro inferior izquierdo y limitación en la movilidad de la cadera izquierda.- SEXTO. Que una vez declarado inválido el actor se...

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