STSJ Murcia , 17 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2003:389
Número de Recurso54/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 208/2003 ROLLO Nº: RSU 54/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecisiete de febrero del dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PLASBEL PLASTICOS, S.A., contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 7 de MURCIA de fecha 8 de octubre del 2002, dictada en proceso número 580/02, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por PLASBEL PLASTICOS, S.A. frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Alexander . Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandado don Alexander vino prestando sus servicios desde el 10 de mayo del 2001 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante "PLASBEL PLASTICOS, S.A.", con la categoría profesional de Almacenero y con un salario mensual de 165.000 ptas. SEGUNDO.- La actividad laboral del trabajador demandado consistía en la alimentación y acopio de materia prima (granza de plástico) a los silos de las máquinas de extrusión de plástico, para lo cual utilizaba una carretilla elevadora-transportadora marca Toyota-75, modelo 25 PD, fabricada en el año 1993. TERCERO.- El 15 de mayo del 2001, mientras realizaba sus tareas profesionales para la empresa demandante, el trabajador demandado sufrió un, accidente laboral del que resultó con fractura supracondilea del fémur izquierdo, pérdida de sustancia en la pierna izquierda, sección de la arteria poplitea y axonotmesis total del nervio ciático común. El accidentado conducía la mencionada carretilla por el pasillo entre las naves de extrusión y la de mezcla. Sobrepasada la puerta corredera existente entre ambas secciones, el trabajador se apeó del vehículo dejándolo en marcha con la finalidad de cerrar la referida puerta. Cuando el operario se encontraba en el dintel de la puerta, la carretilla, que se encontraba a corta distancia, se desplazó de forma inopinada marcha atrás y le atrapó la pierna izquierda contra el paramento y marco metálico causándole las lesiones ya descritas. CUARTO.- A resultas del anterior accidente el trabajador causó baja médica e inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en fecha 9 de mayo del 2002 declarar al accidentado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía mensual del 55 por 100 de una base reguladora de 1063'89 euros al mes. QUINTO.- Con motivo del accidente laboral de constante referencia, la Inspección de Trabajo, tras girar visita el 10 de julio del 2001 en el centro de trabajo donde ocurrió el siniestro, practicó en fecha 28 de septiembre del 2001 acta de infracción en la que proponía la imposición de una sanción por importe de un millón de pesetas. El acta de infracción obra en autos y su contenido se da aquí por reproducido. SEXTO.- Tramitado expediente en orden a la determinación de una eventual falta de medidas de seguridad en la conducta de la empresa con ocasión del repetido accidente laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 27 de junio del 2002 en la que acordaba lo siguiente: "1°. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Alexander , en 15-5-01. 2°. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable PLASBEL PLASTICOS, S.A.,...". SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por "PLASBEL PLASTICOS, S.A." contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Alexander , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. FERNANDO BERBERENA LOPERENA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

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