STSJ La Rioja , 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:313
Número de Recurso60/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. nº 124-2000 Rec. 60/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Diaz Roldán.

Logroño, a once de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 60/2000, interpuesto por la Bodega Cooperativa Arca de Noé y por D. Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 18 de octubre de 1.999 y siendo recurrido Ibermutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 273, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Luis Diaz Roldán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Ángel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra Ibermutua, M.A.T. nº 273, en reclamación de Incapacidad Temporal.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 de octubre de 1.999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Ángel , DNI NUM000 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de Bodega Cooperativa Arca de Noé desde el 30 de septiembre de 1.997, siendo su categoría profesional la de Peón, cuando en fecha 4 de octubre de 1.997 sufrió un accidente de trabajo al precipitarse al suelo desde una altura aproximada de cinco metros, siendo que por tal motivo sufrió lesiones que determinaron la situación de incapacidad temporal, que se extendió desde el 4 de octubre de 1.997 al 10 de febrero de 1.999.

La empresa tenla asegurado el riesgo de accidente de trabajo con Ibermutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 273.

SEGUNDO

Bodega Cooperativa Arca de Noé, que no había solicitado la afiliación del actor en tiempo y forma al sistema de la Seguridad Social, en el Libro Matricula inscribió al señor Ángel con un nº de inscripción del Régimen Especial Agrario, cotizando por él en tal régimen por jornadas reales y por accidente de trabajo.

En el parte de accidente se indicó que la base reguladora de la prestación era por importe de 6.000 pesetas/día.

TERCERO

La Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en La Rioja levantó acta de infracción contra la entidad Bodega Cooperativa Arca de Noé, por infracción a las normas de riesgos laborales, acordándose imponer a dicha mercantil una sanción en cuantía de 750.001 pesetas.

CUARTO

Por la Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en La Rioja se interesó, en virtud de escrito fechado el 26 de noviembre de 1.997, de la Dirección Provincial en La Rioja del INSS la condena de la empresa Bodega Cooperativa Arca Noé (dada la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por D. Ángel con motivo del accidente de trabajo, y la infracción al ordenamiento vigente en materia de seguridad e higiene) al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo (folios 151 a 154 de la causa).

Por Resolución del Director Provincial en La Rioja del INSS se acordó remitir a la Dirección Provincial del mismo organismo en Vizcaya, puesto que el trabajador accidentado tiene su domicilio en la localidad de Bilbao, el escrito presentado por la Inspección Provincial de La Rioja que aparece fechado el 26 de noviembre de 1.997, a fin de que se inicie expediente sobre la responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (folio 150 del procedimiento).

D. Ángel en fecha 4 de febrero de 1.998 presentó en la Dirección Provincial del INSS en Vizcaya escrito, por el que solicitaba la iniciación del expediente de recargo de las prestaciones por incapacidad a que pudiera tener derecho con ocasión del accidente de trabajo de fecha 4 de octubre de 1.997 (folio 159 del procedimiento).

Por la Dirección Provincial del INSS en Vizcaya, se incoó y tramitó expediente sobre recargo de las prestaciones de la Seguridad Social, registrado bajo el número 97/65, en el que recayó resolución en fecha 11 de noviembre de 1.998, por la que se resolvía declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el hoy demandante en fecha 4 de octubre de 1.997, declarando que todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo serán incrementadas en el 30%, con cargo exclusivo a la empresa responsable Bodega Cooperativa Arca de Noé (folios 223 a 226 de la causa); resolución que es firme al haber desistido la parte actora de la demanda judicial (que motivó la incoación de la causa 107/99 del Juzgado de lo Social número Cinco de Bilbao) interpuesta por la misma contra aquella (folios 227 y 228 del procedimiento).

QUINTO

Por la Dirección Provincial en La Rioja de la TGSS se incoó expediente sobre afiliación, alta y baja de oficio, acordándose por Resolución de fecha 17 de diciembre de 1.997 dar de alta en fecha 30 de septiembre de 1.997 al actor en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha de efectos 27 de octubre de 1.997, habiendo causado baja el demandante en el mencionado Régimen en fecha 31 de diciembre de 1.997 (folios 254, 243 y 244).

En el acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social levantada por la TGSS en La Rioja, tras razonar que la actividad del demandante era encuadrable en el Régimen General y no en el Régimen Especial Agrario se determinó que la base de cotización seria conforme al salario del Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras y Sidreras de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1.997-1.998, esto es, 4.200 pesetas diarias tras el correspondiente redondeo.

SEXTO

El sueldo del peón conforme al Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras y Sidreras de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1.997- 1.998 en cómputo mensual durante la primera de di ch as anualidades es de 101.573 pesetas mensuales, siendo quince las pagas anuales, por lo que el salario del trabajador es de 4.232 pesetas día (101.573 15/12=30).

SEPTIMO

D. Ángel , en escrito fechado el 3 de septiembre de 1.998 y que fue presentado en el INSS en La Rioja, solicitó se resuelva conceder al compareciente el abono de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria resultantes de calcular la base reguladora sobre un salario real diario de 6.000 pesetas, y además la imposición de un recargo del 50% a la empresa Bodega Cooperativa Arca de Noé (folios 171 y 172 del procedimiento); escrito que fue remitido por la Dirección Provincial del INSS en La Rioja a la Dirección Provincial del mismo organismo en Vizcaya, y que no ha sido objeto de resolución expresa.

OCTAVO

D. Ángel ha percibido de la Mutua demandada la cantidad de 1.321.452 pesetas, que se desglosa conforme a los siguientes criterios 74.052 pesetas en concepto de subsidio por incapacidad temporal devengado del 5 de octubre al 26 de octubre de 1.997 (esto es, el 75% de la base reguladora que lo es en cuantía de 4.488 pesetas, lo que arroja una cantidad de 3.366 pesetas por 22 días), y, 1.247.400 pesetas en concepto de subsidio por incapacidad temporal del 1 de enero de 1.998 al 10 de febrero de 1.999 (esto es, el 75% de la base reguladora que lo es en cuantía de 4.200 pesetas diarias, lo que arroja una cantidad de 3.150 pesetas por 396 días).

El subsidio por incapacidad temporal devengado entre el 27 de octubre de 1.997 y el 31 de diciembre de 1 .997 debió ser abonado por la empresa en virtud del sistema de pago delegado, habiendo satisfecho Bodega Cooperativa Arca de Noé al demandante, en concepto de subsidio por incapacidad temporal la cantidad de 256.200 pesetas, que se desglosa conforme a los siguientes criterios: 126.000 pesetas en concepto de subsidio por incapacidad temporal devengado del 1 al 30 de noviembre de 1.997 (30 por 4.200)

y 130.200 pesetas en concepto de subsidio por incapacidad temporal devengado del 1 al 31 de diciembre de 1.997 (31 por 4.200), no constando en autos que la empresa demandada haya satisfecho subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en el período comprendido entre el 27 de octubre de 1.997 y el 31 del mismo mes y año.

NOVENO

Tras la fase de alegaciones del juicio oral la parte actora ha concretado que reclama en este procedimiento las diferencias que se le adeudan en concepto de subsidio por incapacidad temporal entre lo que percibió y lo que debió percibir, que es el 100% de su salario conforme al Convenio Colectivo, siendo aquel en cuantía de 6.000 pesetas, así, en tales conceptos se le adeuda la cantidad total de 1.324.048 pesetas, que se desglosan conforme a los siguientes criterios: 1.216.048 pesetas a cargo de la Mutua demandada y 108.000 pesetas a cargo de la empresa, interesando que las cantidades objeto de condena en Sentencia, caso de estimarse la demanda en relación a la empresa, se incrementen en el porcentaje señalado del 30%.

De seguirse la tesis de la parte actora la cantidad adeudada seria en cuantía de 1.327.548 pesetas, respondiendo la Mutua demandada de la cantidad de 1.186.600 pesetas (esto es, 6.000- 3.150 por 396), respondiendo la empresa de la cantidad de 141.000 pesetas, fruto de sumar 117.000 (6.000-4.200 por 65), y 24.000 pesetas (4 días que no se ha acreditado abonara en octubre por 6.000).

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ángel contra Bodega Cooperativa Arca de Noé, Ibermutua, Mutua...

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