STSJ Asturias 1797/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3378
Número de Recurso297/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1797/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZD. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZDª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO Nº: RSU 297 /1999

45005

AUTOS Nº: 297/99

Gijón nº 2

SENTENCIA Nº 1797/00

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elvira , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DI Elvira , en reclamación de indemnización, siendo demandado Adober Electricidad, S.L. y Royal Insurance España, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, estaba casada con Manuel , trabajador vinculado ala empresa demandada fallecido el día 3 de mayo de 1996 a la edad de 49 años, a consecuencia de una parada cardiaca de origen bioeléctrico con infarto agudo masivo de miocardio por un mecanismo de electrocución.

  2. Dicho finado, que había iniciado la prestación de servicios por cuenta de dicha empresa en el mes de noviembre de 1979, venía detentando la categoría profesional de encargado en los últimos cinco años.

  3. - El día 2 de mayo de 1996 Pedro Jesús , ingeniero técnico industrial y coordinador de proyecto y presupuestos de la empleadora, encomendó al esposo de la accionante la medición de las tensiones de paso y de contacto previos a la puesta en funcionamiento de un centro de transformación sito en un terreno de la zona oeste del Campus de Viesques, manifestándole el precitado su intención de realizar dicha actividad a partir de las 14'00 horas del día siguiente, a fin de poder ofrecer el resultado de la misma sobre las 17' 00 horas.

  4. - En fecha 3 mayo de 1996 el trabajador indicado se personó en el centro de trabajo de su empresa entre las 16'30 y las 17' 00 horas y acto seguido se desplazó al lugar en donde las mediciones habían de verificarse, acometiendo la ejecución de las mismas en solitario, aún siendo conocedor de que era práctica habitual de la empleadora la participación de dos operarios en la realización de tal actividad.

  5. .- Una vez iniciada esta y tras haber completado parte de las mediciones eléctricas, el referido trabajador, por causas que no se han esclarecido, manipuló uno de los cables procedentes de la máquina utilizada para dichas mediciones, hallándose ésta en funcionamiento, lo que propició una descarga eléctrica directa que determinó su electrocución, en dicho momento aquel vestía uniforme de trabajo, botas de electricista y casco protector, no habiendo hecho uso de los guantes reglamentarios que la empleadora había puesto a su disposición.

  6. - El fallecido había participado en múltiples ocasiones en la realización de mediciones de tensión de paso y de contacto, si bien valiéndose de máquinas distintas a la LET 60 VPC, utilizada en la fecha del accidente y en cuyo manejo aquel había sido instruido; obran en las actuaciones las características de composición y funcionamiento de la precitada máquina, debiendo darse aquí las mismas por reproducidas.

  7. - Tras ser girada visita al lugar del siniestro los día 3, 4 y 6 de mayo de 1996 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social confeccionó sendas Actas de Infracción y de Requerimiento cuyos contenidos, unidos a la causa han de darse aquí igualmente por reproducidos.

  8. - El I.N.S.S. dictó en fecha 18 de mayo del año en curso resolución declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el marido de la demandante.

  9. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la parte actora en reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo recurre en suplicación la demandante articulando al efecto un primer motivo que ampara en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que solicita la modificación del hecho probado cuarto donde se relata la conducta seguida por el trabajador que sufrió el accidente y ello con el fin de hacer constar que éste en la mañana del viernes 3 de mayo de 1996 acudió a una consulta en un centro hospitalario de Gijón y que dada la urgencia del trabajo por...

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