STSJ Cataluña 10127/2001, 27 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:16475
Número de Recurso5961/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10127/2001
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. FELIPE SOLER FERRER

Rollo núm. 5961/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

amr

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

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En Barcelona a 27 de diciembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictadola siguiente

S E N T E N C I A Nº 10127/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 810/1998 y siendo recurrido Marco Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por D. Marco Antonio contra Securitas Seguridad España, S.A., y Banco Vitalicio de España, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la empresa Securitas Seguridad España, S.A., a que abone al actor la cantidad de 36.477.213 ptas; respondiendo Banco Vitalicio de España, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros, de forma solidaria con ella de un importe de 25.000.000 ptas.

La cantidad referida será incrementada con el interés del art. 921 de la antigua L.E. Civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Marco Antonio , formuló demanda el 17 de julio de 1998, en "reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo", contra la empresa Securitas Seguridad España, S.A.; ampliándose la misma contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS YREASEGUROS, en fecha 20 de octubre de 1998. El demandante reclamaba un total de 72.433.663 ptas. El pertinente acto de conciliación se había celebrado el 17 de abril de 1998.

  1. - Que este Juzgado de lo Social nº 17, tras la celebración del juicioel 18 de mayo de 1999, dictó Sentencia, el 22 de julio de 1999, en cuyo Fallo estableció lo siguiente:

    "Que, estimando la excepción de litispendencia, (más técnicamente prejudicialidad), y sin entrar a examinar el tema de fondo, debo absolver y absuelvo a las compañías demandadas de las pretensiones en su contra formuladas".

  2. - Que el T.S.J. de Cataluña dictó Sentencia, el 30 de mayo de 2000, en la que decidió lo siguiente:

    "Que sin entrar a conocer de los concretos motivos del Recurso deSuplicación formulado por D. Marco Antonio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona, de fecha 22 de julio de 1999, dictada en los autos nº 810/99, seguidos a instancias del recurrente, frente a la empresa SECURITASSEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; debemos declarar y declaramos la NULIDAD de dicha resolución, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictar aquélla, para que por el Juez a quo se dicte resolución ordenando la suspensión del procedimiento hasta tanto no se hubiere dictado resolución definitiva en el procedimiento que se sigue respecto del recargo por falta de medidas de seguridad".

  3. - Que este Juzgado de lo Social 17 dicto Propuesta de Providencia, el 21 de julio de 2000, estableciendo lo siguiente:

    "Se tiene por recibidos los anteriores autos originales con certificación de la resolución recaída, guárdese y cúmplase cuanto en la misma se dispone. Y, visto su contenido, se suspende la tramitación de los presentes autos hasta tanto no se hubiere dictado resolución definitiva en el procedimiento que se sigue respecto del recargo por falta de medidas de seguridad.

    Se requiere a las partes a fin de que en un plazo de 10 días, a contar desde la recepción del presente, informen a este Juzgado sobre el estado del procedimiento sobre recargo por falta de medidas de seguridad".

  4. - Que tras solicitar la parte actora en fecha 25 de octubre de 2000 la continuación del procedimiento, y tras verificar este Juzgado la firmeza de la Sentencia correspondiente, por Providencia de 15 de noviembre de 2000 se tomó la siguiente decisión:

    "Dada cuenta; por recibido el anterior testimoniode Sentencia, quede unido a los autos de su razón, y visto el estado de las presentes actuaciones, como diligencia para mejor proveer, se cita a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 14 de diciembre de 2000 a las 12'15 horas en la sala de Audiencias de este Juzgado, en cuyo acto la parte actora deberá concretar si, a la vista de lo actuado y de la Sentencia que antecede, solicita la cantidad inicialmente interesada o debe efectuar alguna concreción o matización".

  5. - Que el 14 de diciembre de 2000 las partes solicitaron la suspensión de la comparecencia referida en el anterior hecho probado con el fin de concretar algunos extremos antes de su celebración. El Juzgado accedió a la suspensión y citó a los litigantes para el 15 de marzo de 2001.

  6. - Que el 23 de febrero de 2001 la parte actora presentó un escrito en el que, en base a los motivos que en él se especifican y cuyo contenido se da aquí por reproducido, reducía su inicial reclamación a 46.681.340ptas. Del mismo se dió traslado a los contrarios.

  7. - Que el 9 de marzo de 2001 la parte actora presentó otro escrito en el que, con fundamento en la S. del T.S. de 2 de octubre de 2000, manifestaba mantener la cantidad inicialmente reclamada en demanda. También se dió traslado a los contrarios.

  8. - Que la antes referida comparecencia se celebró el 15 de marzo de 2001; quedando los autos conclusos para Sentencia en dicha fecha.

  9. - Que el actor, D. Marco Antonio , nacido el 12 de abril de 1966, con DNI nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , por consecuencia de servicios prestados para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., como vigilante jurado conductor.

    El Sr. Marco Antonio percibía una retribución bruta mensual, -a los meros efectos de este pleito-, de 139.470 ptas, incluída la prorrata de las pagas extras.

  10. - Que SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., aplica en las relaciones con sus empleados el Convenio Colectivo de ámbito nacional para las empresas de Seguridad; B.O.E. 11 de junio de 1998.

  11. - Que en fecha 17 de abril de 1997 la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., tenía asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social nº 10, y no consta que se encontrase al descubierto en el pago de cuotas.

  12. - Que en fecha 17 de abril de 1997 la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., tenía un seguro de responsabilidad civil general con BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; póliza aportada dentro del documento nº 2 por la referida aseguradora y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En ella consta lo siguiente:

    "...RIESGOS Y LIMITES ASEGURADOS

    DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD: RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL DE LAS EMPRESAS ASEGURADAS

    RIESGO BÁSICO:

    -R.C. PATRONAL

    LIMITE DE GARANTÍA POR SINIESTRO Y AÑO..........200.000.000 PTAS.

    FRANQUICIA GENERAL..................................450.000 PTAS.

    SUBLIMITE DE GARANTÍA POR VÍCTIMA................25.000.000 PTAS".

    En el art. 4.b) 5 de las condiciones generales específicas consta lo siguiente:

    "Riesgo básico, que cubre:

    ................

    ................

    1. Responsabilidad Civil Patronal.

    Dentro de esta garantía queda cubierta la Responsabilidad Civil que le pueda corresponder al Asegurado por los daños personales causados a los empleados del mismo, considerándolos a estos efectos como terceros, a consecuencia de un accidente laboral, en aquellos casos en que los Tribunales ajenos a la jurisdicción laboral estimen que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, existe además una responsabilidad civil para el Asegurado.

    La Compañía no cubre:

    ....................

    5. Los daños y perjuicios sufridos por los empleados del Asegurador con ocasión de accidentes de circulación de vehículos a motor...".

  13. - Que el 17 de abril de 1997 el Sr. Marco Antonio se encontraba prestando servicios para SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., y, conduciendo un coche de dicha empresa, sufrió un accidente de tráfico; resultando con diversas fracturas y traumatismos muy importantes.15º.- Que el Sr. Marco Antonio , que está casado, permaneció 623 días en situación de I.T., durante los cuales estuvo 152 días hospitalizado.

  14. - Que el desarrollo del suceso relatado en el hecho probado 14º de esta Sentencia fue el siguiente:

    ×El 16 de abril de 1997 el Sr. Marco Antonio prestó servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., conduciendo un camión blindado desde las 6'45 hasta las 16'20 horas. Ese mismo día la empresa le propuso realizar un viaje a Madrid a fin de entregar un cargamento de tarifas de crédito que debían estar en dicha ciudad antes de las 8 horas del 17 de abril de 1997. A las 17 horas del 16 de abril de 1997 inició viaja a Madrid conduciendo un coche de su empresa, M-4853-TK, llegandoallí a las 22 horas aproximadamente. Partió de regreso hacia Barcelona conduciendo el referido turismo a la 00'00 horas, aproximadamente, del 17 de abril de 1997. A las 4'00 horas del 17 de abril de 1997, y durante el...

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