STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:14141
Número de Recurso1408/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.634/2.000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Tres de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.408/99, interpuesto por D. Adolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los Jaén en fecha 19 de Marzo de 1.999 en Autos núm. 265/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Adolfo en reclamación sobre incapacidad temporal contra SAS, INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Marzo de 1.999 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Adolfo , con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del SAS demandado con la categoría de ATS/DUE, con un antigüedad de 3-12-93 y salario diario de 12.496 ptas.

  2. - Que en 4-9-97, sobre las 8'30 horas se dirigía en el vehículo de su propiedad a Sabiote para realizar su trabajo de ATS/DUE en el consultorio local, sufriendo un accidente de circulación al atropellar a una motocicleta, falleciendo el motorista, a pesar de que el actor lo trasladó con toda urgencia al Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, sin que conste sufriese ninguna lesión el actor.

  3. - Que en 10-9-97 el actor fue dado de baja por enfermedad común por cuadro ansioso-depresivo permaneciendo en dicha situación hasta el 26-1-98, en que fue dado de alta y percibiendo las prestaciones por incapacidad temporal originada por enfermedad común.

  4. - Que el actor ingresó en el servicio de urgencias del distrito sanitario de Úbeda en 4-9-97 siendo diagnosticado de un estress agudo y posteriormente de reacción depresiva.

  5. - Que solicitó de los demandados se declarase que sus dolencias eran consecuencia de accidente de trabajo sufrido in itinere y se le abonasen las diferencias económicas devengadas durante su baja, siéndole denegado.

  6. - Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Adolfo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración conjunta de la prueba (art. 97.2 LPL), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquéllos que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en...

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