STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1710
Número de Recurso3181/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.181 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 61 contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha diez de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Elvira frente a FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 61 , INSS , TGSS y DIRECCION000 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Miguel Ángel , casado con Dª Elvira y padre de Carla , nacida el 20-10-81; Lorenzo , nacido el 25-04-88 y Silvia , nacida el 19-07-89, falleció el día 5-03-99 a consecuencia de las lesiones sufridas al ser atropellado el día 28-12-98.

  2. - El atropello tuvo lugar aproximadamente a las 21'40 del día 28-12-98 y a la altura de la Calle DIRECCION001 nº NUM000 , cerca del domicilio familiar, aproximadamente a unos 50 mts., y cuando el fallecido se disponía a cruzar la calle.

    En la acera a la que se dirigía, practicamente al lado del lugar donde se produce el siniestro, se encuentra un reputado establecimiento de hostelería.

    En el domicilio familiar no se encontraban ni la esposa ni los hijos del fallecido; estaban de vacaciones y no regresaron sino el día después de producirse el accidente.

  3. - El fallecido trabajaba como Oficial de 1ª Jefe de Equipo para la empresa DIRECCION000 . (al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y con los riesgos profesionales cubierto por la Mutua Fremap), empresa ésta cuyo cliente principal es Dragados y Construcciones S.A.; tanto por su experiencia profesional cuanto por haber sido socio de una empresa antecedente de la referida, era considerado como hombre de la máxima confianza, siendo incluso el que, inmediatamente después del Gerente, D. Blas , tomaba decisiones sobre los trabajos a realizar.

    Por tal motivo, de forma habitual, se reunía a diario tras finalizar su trabajo a pie de obra con el citado Gerente y con el Encargado de contratas de la otra empresa, tanto en las oficinas de una cuanto en las de la otra empresa, para dar cuenta del trabajo ejecutado en el día cuanto para la planificación del correspondiente al día siguiente.

    El día del accidente, la reunión (motivada, amén de por lo expuesto, por haber recibido Dragados esa tarde un aviso de avería de urgente reparación en el Superpuerto de Santurce) tuvo lugar en las oficinas de la Calle Labayru, llegando el fallecido aproximadamente a las 8 u 8'15 horas y procedente del frente de la obra de Carranza, y celebrándose con la presencia del Gerente de la empresa y el Encargado de Dragados , D. Aurelio .

    La reunión concluyó entre las 9'15 y 9'30 horas, y comentándole D. Blas al fallecido que si se quedaba con ellos a cenar, quien le manifestó que no, porque al día siguiente tenía que levantarse temprano y se iba a su casa.

    Acto seguido, cogió su automóvil particular y tras aparcar en las proximidades de su domicilio se produce el atropello, mientras caminaba en sentido contrario a su domicilio pero en sus proximidades.

  4. - Por su extensión, se da por reproducido el Atestado instruído por la Policía Local a causa del accidente.

  5. - Por idéntico motivo damos por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo.

  6. - Por el INSS se reconocieron pensiones de viudedd y orfandad, por contingencias comunes, con efectos desde el 6-03-99 y base reguladora de 129.539,-pts.

  7. - La base reguladora asciende a 1.825.000,-pts. anuales (100%) y 152.083,-pts. mensuales (100%)

    y la fecha de efectos es del 5-03-99.

  8. - Se formuló reclamación previa, resultando desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y efectivamente estimo la demanda formulada por Dª Elvira en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad: Carla , Lorenzo y Silvia frente a la empresa DIRECCION000 ., Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales -FREMAP, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en consecuencia, declaro que el accidente en el que falleció D Miguel Ángel ha de calificarse como accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal...

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