STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:724
Número de Recurso8926/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8926/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 524/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 22 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento nº 946/1997 y siendo recurrido/a Inmaculada e Hija, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Patricia contra la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el accidente sufrido por D. Vicente el 2871/97 fue un accidente de trabajo, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la dicha empresa de forma principal y a la Mutua Fremap por subrogación de la misma a abonar a la actora 5000 pesetas por el subsidio de defunción y una indemnización a tanto alzado de 7 mensualidades del difunto, por importe de 2.060.177 pesetas, una pensión vitalicia del 45% de la base reguladora a razón de 132.440 pesetas para la actora Dª Inmaculada con las revalorizaciones legales y una pensión de orfandad del 20% de la base reguladora a beneficio de la hija menor Patricia , con las revalorizaciones y supuestos legales de extinción, pensiones ambas con efectos desde el día 29/1/97, y con la responsabilidad para las dichas cantidades de la Tesorería General de la Seguridad Social en los supuestos previstos legalmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Vicente trabajaba en la empresa "Cobra Instalaciiones y Servicios S.A.", con la categoría profesional de oficial 1ª instalador y salario diario de 12.378 pesetas, con prorrata de pagas extraordinarias, desde el 18/12/95 la dicha empresa tenía concertada la cobertura de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, encontrándose al corriente de sus obligaciones el día 28/1/97.

  1. - En la citada fecha, 28/1/97, el Sr. Vicente , que hacía funciones de jefe de equipo, se encontraba realizando las funciones de jefe de obra en las que su empresa realizaba en la localidad de Tona, y aunque su jornada de trabajo concluyese teóricamente a las 19'00 horas, aquel día mantuvo una reunión con el Sr. Franco en la oficina de la empresa, durante unos 20 ó 25 minutos y concluida ésta ambos tomaron alguna bebida en el bar cercano, durante unos 10 ó 15 minutos. Habida cuenta que la reunión empezó pasadas las 20'00 horas, el Sr. Vicente cogió su vehículo y marchó a su casa sobre las 21'00 horas, sufriendo un accidente de tráfico a...

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